martes, 14 de julio de 2026

El Tribunal cerró la puerta cuando el gasto ya estaba dentro

Por Wens Silvestre

La rectificación tardía del artículo 79 y la factura fiscal que heredará el próximo gobierno

Durante varios años, el Congreso peruano encontró una manera aparentemente legal de prometer beneficios, crear obligaciones y ordenar nuevas prestaciones sin asumir la responsabilidad de explicar quién las pagaría. Bastaba con disponer que la medida se ejecutaría en los años siguientes, que se aplicaría “progresivamente”, que estaría sujeta a la disponibilidad presupuestal o que no demandaría recursos adicionales durante el ejercicio fiscal vigente. La obligación quedaba creada; la factura, en cambio, se enviaba al futuro.

Esa práctica no surgió solamente de la creatividad legislativa. Fue posibilitada por una interpretación del Tribunal Constitucional que redujo la prohibición del artículo 79 de la Constitución al presupuesto del año en curso. Según esa lectura, el congresista no podía crear un desembolso inmediatamente imputable al presupuesto vigente, pero sí podía aprobar una ley que se convirtiera en fuente jurídica de obligaciones estatales para que el Poder Ejecutivo incorporara posteriormente las partidas necesarias. La diferencia entre “gasto público actual” y “obligación futura” terminó convirtiéndose en una ventana constitucional por la que ingresaron compromisos permanentes, muchas veces sin financiamiento, evaluación técnica ni jerarquización de prioridades.

La Sentencia 158/2026, recaída en el Expediente 00018-2023-PI/TC, ha decidido finalmente cerrar esa ventana. El Tribunal se aparta expresamente de la posición adoptada en el Expediente 00018-2021-PI/TC y establece que los congresistas no tienen iniciativa para incrementar gastos que afecten el presupuesto anual ni aquellos que impacten en el futuro. Es un cambio jurisprudencial explícito, calificado por el propio Tribunal como overruling.

La corrección es jurídicamente necesaria. Pero llega cuando la caja fiscal ya está llena de pagarés políticos. 

La Constitución no prohibía solamente gastar este año

El artículo 79 es categórico: los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo respecto de su propio presupuesto. Su texto no dice “durante el año fiscal vigente”, “con cargo al presupuesto actual” ni “si el desembolso es inmediato”. Esa limitación temporal fue introducida por la interpretación jurisprudencial, no por la Constitución.

Además, el artículo 79 no puede leerse como una isla. Forma parte de una Constitución presupuestaria en la que el artículo 77 dispone que la administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto anual y que los recursos deben asignarse equitativamente, atendiendo criterios de eficiencia y necesidades sociales básicas. El artículo 78 exige que el proyecto presupuestal esté efectivamente equilibrado. Y el artículo 118, inciso 17, atribuye al presidente de la República la administración de la hacienda pública.

Leídos sistemáticamente, estos artículos distribuyen responsabilidades. El Congreso delibera, representa, fiscaliza y aprueba el presupuesto, pero el Ejecutivo formula la política fiscal, administra el tesoro, proyecta ingresos, programa gastos y responde por el equilibrio financiero. Permitir que ciento treinta congresistas creen unilateralmente obligaciones futuras equivale a fragmentar la conducción fiscal entre múltiples centros de decisión que pueden prometer beneficios sin cargar directamente con el costo político de financiarlos.

El problema, por tanto, nunca fue únicamente contable. Fue también un problema de separación de poderes y de responsabilidad democrática. Quien aprueba un derecho económico permanente debe explicar qué ingreso permanente lo financiará, qué gasto será desplazado y qué efectos producirá sobre las siguientes generaciones. Prometer sin financiar no constituye necesariamente generosidad social: con frecuencia es una forma de trasladar el costo de la popularidad presente al contribuyente futuro.

La doctrina de la obligación futura

La anterior jurisprudencia sostuvo que una ley de iniciativa congresal no vulneraba el artículo 79 mientras no produjera un gasto inmediatamente imputable a la Ley de Presupuesto vigente. También admitió que la ley podía constituirse en fuente jurídica de obligaciones que el Ejecutivo tendría que presupuestar posteriormente. Esa doctrina apareció en diversos pronunciamientos sobre negociación colectiva, salud pública, incorporación de personal y otras materias.

En términos formales, el Congreso no abría la caja fiscal durante el año corriente. En términos materiales, dejaba al Ejecutivo tres alternativas para los años siguientes: aumentar los ingresos, endeudarse o reducir otras partidas. La ley podía no ejecutar el gasto hoy, pero restringía la libertad presupuestaria de mañana.

La distinción era especialmente problemática porque las obligaciones permanentes no desaparecen al terminar un ejercicio fiscal. Remuneraciones, pensiones, bonificaciones, incorporaciones laborales, transferencias automáticas y beneficios tributarios condicionan todos los presupuestos posteriores. Una ley que crea una pensión vitalicia puede no alterar el presupuesto del día de su promulgación, pero compromete recursos durante décadas. Sostener que no existe iniciativa de gasto porque el primer pago se producirá después equivale a confundir la fecha de vencimiento de la factura con el momento en que se contrajo la obligación.

El nuevo Tribunal reconoce esa insuficiencia. Su sentencia señala que la sostenibilidad financiera no puede reducirse al impacto sobre el presupuesto vigente, sino que debe abarcar la planificación multianual. De este modo, recupera una idea elemental: el equilibrio presupuestario no consiste únicamente en hacer cuadrar las cuentas de diciembre, sino en preservar la capacidad del Estado para cumplir sus obligaciones de manera continua.

Doscientas cincuenta y ocho leyes después

La magnitud del problema ya no permite tratarlo como una controversia académica. En su pronunciamiento de julio de 2026, el Consejo Fiscal identificó 258 leyes aprobadas entre 2021 y 2026 que incrementan el gasto público. Considerando solamente 48 leyes aprobadas desde septiembre de 2025, calculó un costo fiscal permanente de S/23.300 millones anuales, equivalente al 1,9 % del producto bruto interno. Otras tres leyes representarían un costo acumulado de S/82.300 millones.

El deterioro venía siendo advertido. En octubre de 2025, el Consejo Fiscal había contabilizado 229 leyes con impacto fiscal adverso, entre ellas normas que aumentaban el gasto, reducían ingresos o introducían rigideces en las finanzas públicas. Ciento una habían sido promulgadas por insistencia del Congreso y su costo anual conjunto superaba los S/36.000 millones.

En marzo de 2026, el mismo organismo estimó que las medidas aprobadas durante las primeras sesiones legislativas del año generaban por sí solas al menos S/11.400 millones de gasto permanente anual. Esa suma equivalía a varias veces el presupuesto de programas como Pensión 65, becas educativas, alimentación escolar o lucha contra la desnutrición infantil. El Consejo Fiscal no cuestionaba que pudieran existir necesidades legítimas detrás de esas leyes; advertía que cada sol asignado sin evaluación ni financiamiento tiene un costo de oportunidad sobre otras necesidades igualmente legítimas.

La caja pública no es infinita y tampoco se renueva por mandato legislativo. En 2025, el déficit fiscal fue de 2,2 % del PBI, mientras que las reglas fiscales fueron incumplidas sucesivamente en 2023, 2024 y 2025. Al cierre de 2025, los activos financieros del sector público no financiero se encontraban en un mínimo histórico de 7,4 % del PBI; apenas alrededor de 2,5 % correspondía a recursos disponibles para el Tesoro, incluyendo el Fondo de Estabilización Fiscal. El Estado, por tanto, enfrenta mayores compromisos con menores colchones para responder a una crisis.

Los ejercicios prospectivos son todavía más preocupantes. El Consejo Fiscal calculó en 2025 que la implementación de 21 leyes cuyo impacto había podido cuantificarse elevaría el déficit promedio a 3,2 % del PBI entre 2026 y 2036 y llevaría la deuda pública aproximadamente al 47 % del PBI en 2036. Si además se aprobaran 53 iniciativas entonces en trámite, el déficit promedio alcanzaría 5,8 % del PBI y la deuda podría llegar a 69,8 % del PBI en 2036. Incluso bajo escenarios alternativos más favorables, la trayectoria de la deuda continuaba siendo ascendente.

Estas cifras no constituyen una predicción inevitable. Son escenarios condicionados a la implementación de las medidas analizadas y a determinados supuestos macroeconómicos. Sin embargo, muestran la dirección del riesgo: la acumulación de obligaciones permanentes sin ingresos permanentes vuelve incompatible el gasto legalmente prometido con la estabilidad fiscal.

La responsabilidad no pertenece únicamente al Congreso

Sería cómodo atribuir todo el daño al Parlamento. También sería incompleto.

El Congreso tiene la responsabilidad principal por haber convertido la legislación en un mecanismo de distribución de beneficios sin evaluación rigurosa de su financiamiento. En numerosos casos ignoró las observaciones técnicas, aprobó normas por insistencia y utilizó fórmulas como “sin demandar recursos adicionales” o “con cargo al presupuesto institucional” para ocultar que una obligación real no deja de costar por el simple hecho de negar su costo en una disposición legal.

Pero el Poder Ejecutivo tampoco puede presentarse como un espectador impotente. El Consejo Fiscal reveló que, pese al elevado número de leyes que generaban gasto permanente, desde 2021 solo se habían presentado tres demandas de inconstitucionalidad hasta octubre de 2025. Muchas normas fueron promulgadas sin observación presidencial o no fueron impugnadas oportunamente ante el Tribunal Constitucional.

El Ejecutivo tenía el deber de observar las autógrafas, sustentar públicamente sus costos, acudir al control constitucional y transparentar su impacto en el Marco Macroeconómico Multianual y en los proyectos de presupuesto. Su pasividad, y en algunos casos su participación en la aprobación o promulgación de medidas fiscalmente costosas, debilitó su propia competencia para administrar la hacienda pública.

El Tribunal Constitucional también debe asumir su cuota de responsabilidad institucional. La interpretación que circunscribió la prohibición del artículo 79 al presupuesto vigente no fue una consecuencia inevitable del texto constitucional. Fue una construcción jurisprudencial que permitió separar artificialmente la creación de la obligación y su ejecución presupuestaria. La nueva sentencia corrige esa doctrina, pero la corrección no borra las consecuencias producidas mientras estuvo vigente.

Estamos, por ello, ante una responsabilidad compartida: un Congreso que prometió, un Ejecutivo que con frecuencia no observó ni demandó y un Tribunal que durante años proporcionó una interpretación favorable a las obligaciones diferidas.

Una rectificación que no limpia el pasado

La nueva sentencia establece como regla vinculante la preeminencia del Poder Ejecutivo en materia de iniciativa de gasto. También dispone que los proyectos congresales con impacto económico excepcionalmente admisibles deben coordinarse con el Ejecutivo, identificar expresamente una fuente de financiamiento —mediante nuevos ingresos o reasignaciones—, contar con un informe previo de sostenibilidad fiscal y programar progresivamente su ejecución con intervención del Ministerio de Economía y Finanzas.

No se trata, en consecuencia, de prohibir toda iniciativa parlamentaria relacionada con derechos sociales. El Tribunal admite un espacio excepcional, pero lo somete a responsabilidad financiera y cooperación entre poderes. Esta precisión es fundamental: la sostenibilidad fiscal no debe utilizarse como coartada para desconocer el contenido mínimo de los derechos fundamentales, pero los derechos tampoco pueden convertirse en una coartada para emitir cheques sin fondos.

El aspecto más delicado se encuentra en los efectos temporales del fallo. El Tribunal dispuso que los casos conocidos a partir de la publicación de la sentencia estarán sujetos a los nuevos criterios. No declaró inválidas en bloque las leyes aprobadas bajo la jurisprudencia anterior ni ordenó revisar automáticamente las 258 normas identificadas por el Consejo Fiscal.

Por ello, la rectificación es prospectiva, pero la deuda legislativa es retrospectiva. El nuevo criterio servirá para controlar futuras iniciativas y para resolver nuevas demandas, pero cada ley anterior seguirá produciendo efectos mientras no sea derogada, modificada, interpretada conforme a la Constitución o declarada inconstitucional.

La tarea urgente del próximo gobierno

El Consejo Fiscal ha recomendado expresamente que tanto la administración actual como la siguiente utilicen todas las herramientas institucionales disponibles, incluidas las acciones de inconstitucionalidad contra leyes que afecten la sostenibilidad fiscal y presenten indicios de inconstitucionalidad.

Sin embargo, no bastará con anunciar una ofensiva judicial indiscriminada. No todas las 258 leyes son necesariamente inconstitucionales por el solo hecho de generar gasto. Algunas pueden responder a mandatos constitucionales, contar con financiamiento suficiente o haber sido coordinadas con el Ejecutivo. Otras pueden presentar defectos subsanables. El próximo gobierno deberá realizar un inventario técnico y jurídico, cuantificar los costos efectivamente materializados, identificar las fuentes de financiamiento, determinar el grado de ejecución y priorizar las normas de mayor impacto y más evidente incompatibilidad constitucional.

La urgencia tiene un límite procesal. El Nuevo Código Procesal Constitucional establece que la demanda de inconstitucionalidad debe presentarse dentro de los seis años contados desde el día siguiente de la publicación de la norma. Esto significa que las leyes aprobadas desde 2021 comenzarán a alcanzar progresivamente su fecha de prescripción a partir de 2027. El próximo gobierno no dispondrá de todo el quinquenio para evaluar las primeras normas: deberá actuar desde sus primeros meses.

La estrategia debería combinar control constitucional, propuestas de derogación o modificación, mecanismos de implementación condicionada a disponibilidad financiera real y una reforma del procedimiento legislativo. Ningún dictamen que cree gasto debería llegar al Pleno sin estimación independiente de costos, fuente permanente de financiamiento, opinión fiscal del Ejecutivo y explicación pública del gasto que será desplazado.

También será indispensable transparentar todas las obligaciones en el Marco Macroeconómico Multianual. El Consejo Fiscal ha advertido que las proyecciones oficiales no incorporan de manera clara y completa los compromisos derivados de diversas leyes aprobadas. Ocultar una obligación fuera del presupuesto no la hace desaparecer; solamente posterga el momento en que el desequilibrio se vuelve visible.

Los derechos sociales también necesitan una caja sostenible

Defender la disciplina fiscal no significa defender un Estado indiferente. Significa impedir que los derechos sean degradados a promesas que ningún gobierno podrá cumplir. Una política social sin financiamiento permanente puede producir expectativas legítimas, litigios, obligaciones devengadas y frustración ciudadana, pero no necesariamente servicios públicos sostenibles.

El verdadero conflicto no es entre responsabilidad fiscal y justicia social. Es entre una justicia social financiable, universal y duradera, y una distribución fragmentada de beneficios que favorece a grupos con capacidad de presión mientras desplaza silenciosamente a quienes dependen de programas menos visibles.

Cada sol comprometido en una ley sin financiamiento será pagado mediante mayores impuestos, menor inversión pública, reducción de otros servicios, utilización de ahorros fiscales o incremento de la deuda. La ley puede decidir quién recibe el beneficio, pero no puede abolir el costo.

La Sentencia 158/2026 devuelve al artículo 79 el alcance que nunca debió perder: el Congreso no puede crear gasto presente ni futuro al margen de la conducción fiscal del Ejecutivo. Pero la sentencia llega cuando cientos de normas ya han convertido la excepción en sistema.

El Tribunal ha cerrado finalmente la puerta. El problema es que, mientras estuvo abierta, ingresaron obligaciones suficientes para hipotecar varios presupuestos futuros. Ahora corresponde al próximo gobierno decidir si administra resignadamente esa hipoteca o utiliza, antes de que prescriban los plazos, las herramientas constitucionales para impedir que la irresponsabilidad legislativa de un periodo se transforme en la austeridad forzada de toda una generación