jueves, 27 de noviembre de 2008

Democratización del FONIPREL


Por: Wens Silvestre

Es necesario modificar la Ley del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local -FONIPREL , en beneficio de las municipalidades rurales pobres del país e incluir la inversión en infraestructura deportiva como destino del fondo.

La situación financiera de un 70% de las municipalidades rurales del país, no le permite acceder a cumplir con el cofinanciamiento de proyectos de inversión pública, debido a que su presupuesto anual es exiguo y en promedio no superan los 500 mil Nuevos Soles anuales.

En esas condiciones, aquellas municipalidades que resulten ganadores del concurso para acceder al FONIPREL, no podrán cumplir con el cofinanciamiento exigido por la Ley vigente, quedando al margen de la asistencia financiera para sus proyectos. En ese sentido es necesario modificar la Ley de FONIPREL e incluir el financiamiento de proyectos de aquellos gobiernos locales rurales que no cuenten con recursos necesarios para cubrir la contraparte exigida.

El Desarrollo Humano está concebido por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo nos dice: “El Desarrollo Humano es un proceso mediante el cual se busca la ampliación de las oportunidades para las personas, aumentando sus derechos y sus capacidades. Este proceso incluye varios aspectos de la interacción humana como la participación, la equidad de género, la seguridad, la sostenibilidad, las garantías de los derechos humanos y otros que son reconocidos por la gente como necesarias para ser creativos y vivir en paz. Para el PNUD las personas son la verdadera riqueza de las naciones y, por ende, el desarrollo consiste en la ampliación de las opciones que ellas tienen para vivir de acuerdo con sus valores y aspiraciones. Por eso el desarrollo humano significa mucho más que el crecimiento del ingreso nacional per cápita, el cual constituye solamente uno de sus medios para ampliar las opciones de las personas”.

El Artículo 20º del Capítulo III del Código de los Niños y Adolescentes, señala la responsabilidad del Estado de los gobiernos locales y de la población con respecto a facilitar el acceso de niños y adolescentes a la recreación, deporte y cultura.

Cuando hablamos que el deporte debe estar ligado al desarrollo local existe un rubor por la concepción errónea que existe sobre el deporte, sin embargo, el deporte como mecanismo catalizador y preventivo de los problemas sociales debe ser prioridad en la agenda local establecido en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades de Municipalidades. Entonces se debe pasar de la propuesta en la que sólo el IPD y las Instituciones Educativas son los únicos entes al que se debe circunscribirse el deporte para niños y adolescentes.

La igualdad de oportunidades es un derecho constitucional, por este motivo creemos que todos los niños y adolescentes, de las zonas más alejadas del Perú, en condiciones de pobreza y extrema pobreza tienen el derecho a contar con igualdad de oportunidades y condiciones para practicar su deporte favorito.

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