lunes, 21 de julio de 2025

Crédito suplementario con letras pequeñas: implicancias jurídicas y fiscales

Por: Wens Silvestre

La reciente aprobación, por mayoría, del dictamen en la Comisión de Presupuesto del Congreso, referido al Proyecto de Ley 11923/2024-PE, suscita profundas preocupaciones desde las perspectivas constitucional, parlamentaria y fiscal. Este dictamen no solo contiene disposiciones no contempladas en el proyecto de ley originalmente presentado por el Poder Ejecutivo, sino que además plantea serios cuestionamientos en torno a su oportunidad y al respeto de los procedimientos parlamentarios establecidos.

En primer lugar, es necesario subrayar la particularidad en los tiempos de presentación del proyecto. El Poder Ejecutivo remitió el proyecto el pasado 15 de julio, un mes después de la conclusión del periodo legislativo regular 2024-2025, que terminó el 15 de junio. Esta tardía presentación parecería orientada a lograr la aprobación exclusiva por parte de la Comisión Permanente, evitando así un debate amplio, transparente y democrático en el Pleno del Congreso, práctica que resulta altamente cuestionable desde el punto de vista institucional y democrático.

A ello se suma otro dato alarmante: el dictamen aprobado no solo conserva los 17 artículos propuestos originalmente, sino que multiplica exponencialmente el contenido normativo, incorporando 50 disposiciones complementarias finales, 7 disposiciones complementarias modificatorias y 1 disposición complementaria derogatoria, frente a las 9 disposiciones finales, 2 modificatorias y 1 derogatoria planteadas inicialmente por el Ejecutivo. Esta alteración en la densidad normativa del texto configura, sin lugar a dudas, un exceso legislativo que desborda el marco presupuestario, desnaturaliza el proyecto original y vulnera el principio de unidad de materia previsto en la Constitución.

Pero lo más grave es la forma en que se aprobó: la Comisión de Presupuesto convocó a una sesión extraordinaria el día 16 de julio —es decir, apenas un día después de recibida la propuesta del Ejecutivo— y aprobó el dictamen en mayoría con escaso o nulo debate sobre el nuevo contenido agregado. En términos técnicos, este procedimiento impide que se ejerzan adecuadamente las funciones deliberativas, de control político y de representación parlamentaria, dejando a la ciudadanía sin la posibilidad de conocer, debatir o cuestionar normas que afectan de forma directa la estructura institucional del Estado y los recursos públicos.

Además, el dictamen introduce modificaciones sustanciales a leyes existentes, entre ellas la Ley Universitaria y la Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), alterando funciones, reglas de nombramiento y condiciones institucionales que deberían ser debatidas en comisiones especializadas y a través de proyectos independientes, no en una ley presupuestaria.

En cuanto a la Ley Universitaria, la inclusión de una disposición que reinicia el cómputo del período del Consejo Directivo y del Superintendente de la SUNEDU favorece de forma directa y específica a sus actuales integrantes, desconociendo el tiempo ya cumplido en el ejercicio de sus cargos. Esta situación podría vulnerar principios fundamentales como la no retroactividad de las normas y la estabilidad jurídica, generando incertidumbre sobre la autonomía universitaria y el adecuado gobierno del sistema educativo superior.

Respecto a la Ley ANIN, el dictamen plantea cambios fundamentales en la naturaleza institucional y operacional de esta entidad. Se eliminan criterios objetivos para la selección e inclusión de proyectos estratégicos de infraestructura, así como requisitos claros en la designación y permanencia del jefe institucional. Estas modificaciones implican una clara expansión de la discrecionalidad política y administrativa, poniendo en riesgo la transparencia, la eficiencia y la autonomía técnica de la ANIN, con serias consecuencias en la planificación y ejecución eficiente de la infraestructura pública nacional.

Desde la perspectiva fiscal, resulta alarmante que se introduzcan compromisos permanentes de gasto —como incrementos salariales o beneficios laborales— sin un análisis riguroso de sostenibilidad fiscal. En un contexto de debilidad económica y recaudación limitada, esta práctica evidencia la continuidad de una política fiscal improvisada y populista que compromete seriamente la estabilidad macroeconómica del país.

En definitiva, la aprobación de este dictamen refleja una preocupante combinación de irresponsabilidad fiscal, vulneración de principios constitucionales y una deficiente técnica legislativa. Corresponde al Congreso -y en particular a los integrantes de la Comisión Permanente- actuar con responsabilidad y rectificar estas decisiones, garantizando que todas las iniciativas presupuestarias sean debatidas de manera abierta, transparente y con la profundidad técnica que el país exige.

martes, 8 de julio de 2025

El uso político del servicio civil y el aumento salarial de Dina Boluarte

Por: Wens Silvestre

El gobierno de la presidenta Dina Boluarte decidió aprobar, a través del Decreto Supremo Nº 136-2025-EF, un aumento de más del 128% en su propia compensación económica, pasando de S/ 15,600 a S/ 35,568 mensuales, en medio de una de las etapas más críticas del Perú en términos fiscales, políticos y sociales. Este acto, revestido de tecnocracia pero fundado en intereses políticos, expone un fenómeno recurrente en los regímenes latinoamericanos: la captura del aparato institucional para beneficio propio. Esta vez, la herramienta ha sido el sistema de servicio civil, representado por SERVIR.

La Ley del Servicio Civil (Ley Nº 30057) fue concebida para profesionalizar al Estado, garantizar meritocracia, equidad y eficiencia en el aparato público. No obstante, lo ocurrido en este caso demuestra una instrumentalización perversa del marco legal para validar un aumento salarial injustificable desde la óptica de los principios que rigen dicha ley: mérito, transparencia, equidad, austeridad, legalidad y responsabilidad fiscal. 

Según el propio texto de la norma, el artículo 52 permite la aprobación de escalas de compensación para cargos dentro del régimen del servicio civil, siempre que estos estén debidamente registrados en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado por SERVIR. Ni la presidenta ni los ministros están comprendidos en ese régimen. Por tanto, el uso del artículo 23 de la Ley de Presupuesto 2025 para justificar el aumento no solo es legalmente forzado, sino también políticamente irresponsable.

Un gobierno sin respaldo, pero con privilegios

A julio de 2025, la presidenta Dina Boluarte se mantiene en el poder con menos del 4% de aprobación ciudadana, según las últimas encuestas nacionales. Es considerada una de las presidentas más impopulares de América del Sur, incluso por medios internacionales como BBC Mundo y Reuters, que reflejan el sentimiento ciudadano de indignación y rechazo.

Mientras el país enfrenta una crisis de inseguridad ciudadana, un déficit fiscal que supera el 3.2% del PBI, y regiones con niveles alarmantes de pobreza e informalidad, el gobierno decide duplicar el sueldo de la mandataria sin evaluación pública, sin transparencia y sin legitimidad social. Este es un acto que revela la profunda desconexión entre el poder y la realidad del país.

SERVIR como escudo tecnocrático

Lo más preocupante es que este aumento ha sido justificado por informes técnicos del MEF y SERVIR que no han sido publicados ni debatidos públicamente. Esto debilita la confianza ciudadana en instituciones que, como SERVIR, fueron creadas para promover la transparencia y la profesionalización del Estado, y no para validar decisiones autocomplacientes.

La credibilidad institucional no solo se erosiona cuando los políticos abusan del poder, sino también cuando los órganos técnicos se pliegan a intereses de coyuntura. En este caso, SERVIR ha perdido la oportunidad de ejercer su rol de garante del principio de austeridad y legalidad en el servicio público.

El impacto político y económico del privilegio

El costo fiscal de esta medida es mínimo comparado con el impacto en la moral pública y la credibilidad del Estado. Lo que está en juego no es solo una planilla, sino el principio de que nadie debe legislar o ejecutar en beneficio propio, mucho menos cuando se es percibido como una autoridad ilegítima. Este tipo de decisiones afianzan la cultura del privilegio, profundizan la brecha entre ciudadanos y autoridades y deterioran la calidad de la democracia.

Como bien advirtió Milton Friedman:

“Lo que realmente importa es controlar cómo y en qué gasta el gobierno. El problema central no es la deuda en sí misma, sino mantener el gasto público bajo control como proporción de nuestros ingresos.”

Cuando un gobierno que no representa ni el 5% de la voluntad popular aumenta sus propias remuneraciones en medio de un clima de pobreza y crisis fiscal, no solo está violando el principio de austeridad, sino enterrando cualquier legitimidad para exigir sacrificios al resto del país.

En síntesis, este aumento, más allá de su legalidad discutible, es éticamente inaceptable y políticamente corrosivo. En un país que necesita reconstruir su institucionalidad y restablecer la confianza ciudadana, utilizar al sistema de servicio civil como coartada para otorgarse beneficios personales es una traición al espíritu republicano. Corresponde al Congreso derogar este decreto supremo, restablecer el principio de legalidad y asegurar que el servicio civil no se convierta en un instrumento al servicio del poder, sino en la columna vertebral de un Estado justo y eficiente.