Mediante D. S. Nº 152-2009-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas, autoriza incorporar recursos a diversas entidades para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias.
Sin embargo, hubo diversas opiniones sobre si este intempestivo anuncio tenía fuente de financiamiento o si formaba parte del Plan de Estímulo Económico. El mencionado decreto aclara cómo se cumplirá con el pago de los aguinaldos de los trabajadores del sector público. Y es que se tomaron S/. 295 millones, provenientes del FONIPREL (Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local). Sacrificándose presupuesto destinado al desarrollo de infraestructura básica de los Gobiernos Locales y Regionales.
BASE LEGAL REFERENCIAL:
Ley Nº 29291 -Ley de equilibrio financiero del presupuesto del sector público para el año fiscal 2009
-"SÉTIMA.- Amplíase el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (Foniprel) en UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES ( S/. 1 567 500 000,00), para cuyo efecto autorízase a la Dirección Nacional del Tesoro Público a depositar dichos recursos en la cuenta del Foniprel, suma que forma parte de las deducciones para efectos de la aplicación del inciso a) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 27245, Ley de responsabilidad y transparencia fiscal, y modificatorias. Tales recursos se sujetan a las disposiciones que regula el Foniprel, incluido el Decreto de Urgencia Nº 030-2008.
Asimismo, inclúyese en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (Foniprel), la siguiente prioridad: “Desarrollo de Capacidades para la Gestión Integral de Cuencas”.
Derógase el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 030-2008 que dictó medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la ejecución de los fondos creados por la Ley Nº 28939 -Ley que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas- y otórgase vigencia de carácter permanente a dicho Decreto.
Decreto de Urgencia Nº 016-2009
Establece disposiciones relacionadas con el mantenimiento de establecimientos de salud y de infraestructura de riego y el desarrollo de infraestructura básica
"Artículo 1.- Objeto
1.1 Exceptúase el saldo presupuestal de libre disponibilidad del Tesoro Público obtenido al final del año fiscal 2008 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de la aplicación del inciso a) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias; y, autorízase para que con cargo a dichos saldos de libre disponibilidad se financie la Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29291, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.
BASE LEGAL REFERENCIAL:
Ley Nº 29291 -Ley de equilibrio financiero del presupuesto del sector público para el año fiscal 2009
-"SÉTIMA.- Amplíase el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (Foniprel) en UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES ( S/. 1 567 500 000,00), para cuyo efecto autorízase a la Dirección Nacional del Tesoro Público a depositar dichos recursos en la cuenta del Foniprel, suma que forma parte de las deducciones para efectos de la aplicación del inciso a) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 27245, Ley de responsabilidad y transparencia fiscal, y modificatorias. Tales recursos se sujetan a las disposiciones que regula el Foniprel, incluido el Decreto de Urgencia Nº 030-2008.
Asimismo, inclúyese en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (Foniprel), la siguiente prioridad: “Desarrollo de Capacidades para la Gestión Integral de Cuencas”.
Derógase el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 030-2008 que dictó medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la ejecución de los fondos creados por la Ley Nº 28939 -Ley que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas- y otórgase vigencia de carácter permanente a dicho Decreto.
Decreto de Urgencia Nº 016-2009
Establece disposiciones relacionadas con el mantenimiento de establecimientos de salud y de infraestructura de riego y el desarrollo de infraestructura básica
"Artículo 1.- Objeto
1.1 Exceptúase el saldo presupuestal de libre disponibilidad del Tesoro Público obtenido al final del año fiscal 2008 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de la aplicación del inciso a) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias; y, autorízase para que con cargo a dichos saldos de libre disponibilidad se financie la Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29291, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.
D.S. 152-2009-EF
Autorizan incorporación de recursos a diversas entidades para el otorgamiento del Aguinal pr Fiestas Patrias en el marco del Decreto de Urgencia Nº 974-2009
Artículo 1º Objeto
...
Ingresos
Fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios
(recursos provenientes del numeral 1.1 del artículo 1º del Decreto de urgencia Nº 016-2009) S/. 295'013 600.00
Con lo que queda demostrado que Alan García sacrificará las inversiones para financiar gasto corriente en beneficio de los trabajadores, en vista del pésimo perfomance en la ejecución de las inversiones al término del primer semestre de parte de los diferentes niveles de gobierno. Esperemos que sirva de algo para reanimar en algo la demanda interna.
¿Qué dirán los gobiernos regionales y locales?
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