jueves, 28 de abril de 2011

Cinco peruanos en la lista de las mayores fortunas de Latinoamérica


Carlos Slim (México), empresario de las telecomunicaciones, lidera la lista de los más ricos de latinoamérica con una fortuna que ascendería a US$ 63.14 mil millones, seguido por Eike Batista (Brasil), empresario del sector minero, con un patrimonio que ascendería a US$ 31.82 mil millones. Muy por debajo, (puesto 18) se ubica la familia Brescia, empresario del sector minero, con una fortuna que ascendería US$ 4.49 mil millones. En tanto Alberto Benavidades y familia se ubica en el puesto 35 (empresario del sector minero) con una fortuna que ascendería a US$ 1.93 mil millones. En el siguiente cuadro ver lista completa publicado por América Economía.


martes, 19 de abril de 2011

El Estado debería fortalecer el Sistema Privado de Pensiones

Por: Econ.Wens Silvestre(*)

A propósito de las discusiones surgidas a raíz de la propuesta de pasar a los trabajadores al "Sistema Público de Pensiones" y que la "pensión 65" "se financie con los aportes de todos los trabajadores", es natural la preocupación manifiesta de todos los que estamos afiliados al Sistema Privado de Pensiones, porque estarían proponiendo, en la práctica, la confiscación de nuestros ahorros administrados por las AFPs. Desde estas líneas planteo más bien fortalecer el Sistema Privado de Pensiones, con medidas que permitan bajar el costo de las comisiones que cobran actualmente las AFPs por administrar nuestras cuentas. La única manera de reducir esos costos es promoviendo la competencia y una mejor regulación del Estado. Mi propuesta consiste en permitir (facultar) que las Empresas Bancarias puedan administrar dichos fondos. A continuación parte de la exposición de motivos que incluí cuando elaboré un proyecto de ley relacionado al tema.

Los fundamentos

Mediante el Decreto Ley 25897, se creó el Sistema Privado de Pensiones (SPP) como alternativa a los regímenes de pensiones administrados por el Estado, denominado Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

La creación del Sistema Privado de Pensiones, tiene como objetivo contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de previsión social en el área de pensiones y está conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las que administran los Fondos de Pensiones a que se refiere la Ley y otorgan obligatoriamente a sus afiliados las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

El Artículo 11º de la Constitución Política del Perú, garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.

El Sistema Privado de Pensiones, tiene la característica de generar una Cuenta Individual de Capitalización, donde se depositan mensualmente los aportes obligatorios y voluntarios del trabajador, agregándose la rentabilidad generada por administración del fondo acumulado.

La rentabilidad obtenida por las Administradoras de los Fondos de Pensiones, desde el año 1993 a la fecha ha tenido un comportamiento irregular y no garantiza la sostenibilidad del fondo individual en el largo plazo, debido a una tendencia irregular y alta volatilidad del mercado bursátil, en el mismo se invierten los aportes de los trabajadores. En tanto las empresas administradoras de fondos de pensiones (AFPs), obtuvieron rentabilidades fabulosas, y en promedio recuperaron su capital invertido en sólo 2,5 años, es decir, una rendimiento de capital de 40% anual.

Las Administradoras de Fondo de Pensiones, percibían en sus orígenes, por la prestación de todos sus servicios, una retribución compuesta por una o la combinación de una comisión no establecida en porcentajes, que se expresó en moneda nacional; una Comisión porcentual calculada sobre la Remuneración Asegurable del afiliado; y, una comisión porcentual sobre los saldos administrados. Todas estas retribuciones sobre la base de la Remuneración Asegurable del afiliado, llegaba alrededor del 4% del mismo, y tan sólo 8% se depositaba en su CIC en el periodo enero 1995 y diciembre 1997.

A partir enero de 1997, estas retribuciones sufren una modificación, y se les autoriza a las AFPs para que perciban por la prestación de todos sus servicios una retribución establecida libremente, establecido en el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25897, cuyo literales señalan: “a) Por el aporte obligatorio a que se hace referencia en el inciso a) del Artículo 30º de la presente Ley, una comisión porcentual calculada sobre la Remuneración Asegurable del afiliado. La retribución debe ser aplicada por la AFP por igual a todos sus afiliados. Sin embargo, cada AFP podrá ofrecer reducciones en la retribución de los afiliados en función de su tiempo de permanencia o regularidad de cotización en la AFP. La Superintendencia dictará las normas reglamentarias sobre la materia; b) Por los aportes voluntarios, una comisión porcentual calculada sobre los referidos aportes voluntarios, en el caso de retiro de los mismos; c) Para el caso de los afiliados pasivos que hubieran optado por percibir pensiones bajo modalidad de renta temporal y retiro programado, una comisión fija o porcentual sobre la pensión”.

Los aportes de los trabajadores están siendo afectados, no sólo por la rentabilidad irregular de sus cuentas, sino porque mediante sucesivas normas se permitió que sólo vaya a su cuenta 8% de su remuneración asegurable, cuando la Ley exigía el 10% y a pesar de habérsele descontado en promedio 13% del mismo.

Hubo años en que sólo 62% de los aportes del trabajador se destinó a su Cuenta Individual de Capitalización, en tanto que el 38% se quedaron en las AFPs por sus comisiones y prima de seguro.

En la actualidad un trabajador afiliado a una AFP, aporta el 10% de su Remuneración Asegurable, depositándose en su Cuenta Individual de Capitalización; el 2,88% se distribuyen entre comisiones (1,98%) y seguro (0,9%), descontándosele en total el 12.88% de su remuneración. Es decir, es términos reales, sólo se deposita en su CIC el 77,6% del descuento sufrido, en tanto el 15,3% se destina a la AFP y 6,9% sirve para cubrir el seguro.

En esas condiciones la rentabilidad mínima requerida para compensar los descuentos, al margen del seguro, sería de 18% durante el primer año posterior al depósito. Esta cifra sólo incluye una rentabilidad de 3% anual corriente.

Es necesario que el trabajador encuentre más opciones en el mercado financiero, una alternativa complementaria o suplementaria en el Sistema Privado de Pensiones, que se constituya en un agente que genere competencia real en el mercado de ahorros a largo plazo con fines pensionables.

Es importante que los fondos de pensiones tenga la garantía necesaria para obtener una jubilación decorosa de los trabajadores aportantes.

El artículo 131º de la Ley Nº 26702 y normas modificatorias, señala que “el ahorro está constituido por el conjunto de las imposiciones de dinero que, bajo cualquier modalidad, realizan las personas naturales y jurídicas del país o del exterior, en las empresas del sistema financiero. Esto incluye los depósitos y la adquisición de instrumentos representativos de deuda emitidos por tales empresas. Tales imposiciones están protegidas en la forma que señala la presente ley”.

El artículo 132º de la Ley Nº 26702, sobre las formas de atenuar los riesgos para el ahorrista, resulta pertinente su aplicación para la administración de los ahorros con fines pensionables.

En ese sentido, las empresas bancarias del sistema financiero nacional, pueden garantizar no sólo una mayor rentabilidad y estabilidad, a menor costo de administración del fondo, también garantizaría al Fondo un plus, el seguro de depósito, a través del Fondo de Seguro de Depósito (Artículos 144º al 157º de la Ley General del Sistema Financiero), cuyo objetivo es proteger el ahorro de las personas naturales o jurídicas sin fines de lucro, del riesgo de la eventual insolvencia de alguna de las empresas o entidades del sistema financiero que sean miembros del Fondo.

Por todas esas consideraciones, se propone facultar a las empresas bancarias, con arreglo a la Ley del Sistema Privado de Pensiones, a administrar los Fondos de Pensiones de los trabajadores aportantes al Sistema Privado de Pensiones.

Probables beneficios
Si se le otorga la facultad a las Empresarias Bancarias para la administrar los fondos o ahorros con fines pensionables, sería muy beneficio para los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones por las siguientes razones:

• En primer lugar, una rentabilidad fija anual sostenible del ahorro con fines pensionables a largo plazo. Las empresas bancarias ofrecen tasas fijas promedio de 5% anual, y el fondo tendría un crecimiento sostenido en el tiempo, y si obtuviéramos una tasa promedio inflacionario de 3%, la rentabilidad real sería de 2% anual, similar al obtenido por el Fondo Privado de Pensiones en América Latina, pero en condiciones de volatilidad.

• El Fondo de Seguro de Depósito, le asegura al ahorro con fines pensionables un seguro adicional en caso de una crisis financiera, con lo que estaría protegido ante un eventual crisis local o internacional a diferencia de las AFPs, que no cuenta con un fondo de garantía para los Fondos sujetos al capricho del mercado.

• No está sujeto a la volatilidad del Mercado de Valores, porque los ahorros depositados en una cuenta individual bancaria, no se invierte en acciones, sino el banco se encarga de colocarlo a los sujetos de crédito minuciosamente evaluados, democratizando el uso de los recursos en el país para financiar.

• Reducción de las Comisiones y más recursos para el Fondo Privado de Pensiones. Las AFPs sufrirán un ajuste necesario en sus ingresos por administrar nuestros fondos y por ende una racionalización de sus rendimientos obtenidos en la última década, debido a la reducción inevitable en el cobro o retribución de comisiones por administrar el Fondo del aportante. Esta acción significaría un incremento en la Cuenta Individual de Capitalización.

• Favorecería la solidez del Sistema Privado de Pensiones, porque conservando el sistema de la cuenta individual de capitalización, el trabajador tendrá una mayor confianza si su ahorro, con fines pensionables, está bien resguardado en una empresaria bancaria.

Una simulación nos demuestra la sólida rentabilidad que nos ofrecería las empresas bancarias:

CASO 1, Un trabajador, cuya Remuneración Mensual Asegurable (RMA) es de S/. 1 998,00, tiene un descuento total de S/. 257.34, en la AFP PROFUTURO que se distribuye de la siguiente manera:
Comisión AFP 1,98% equivalente a S/. 39,56;
Prima de Seguro 0,9% equivalente a S/. 17,98;
Cuenta Individual de Capitalización 10% S/. 199,8; suponiendo que aporta en valores constante ese mismo monto durante 30 años obtendría un ahorro nominal de S/. 71 928.00, a una tasa fija anual de 5% ganaría en Intereses S/. 163,048.63; como resultado su Cuenta Individual de Capitalización en 30 años acumularía S/. 234 977,76, cifra que le permitiría vivir sólo de intereses con una pensión mensual perpetua de S/. 1 321,13 mensuales aproximadamente.

CASO 2: El mismo trabajador del Caso 1, pero que en vez de destinar sólo S/. 199,8 a su CIC, deposita S/. 229,36 (asumiendo una comisión fija de S/. 10 para retribuir a la empresaria bancaria, manteniendo la prima de seguro igual al promedio cobrado por las AFPs), ese monto durante 30 años obtendría un ahorro nominal de S/. 82 569,60, sujeto a una tasa fija anual de 5%, ganaría en intereses S/. 187 171,34; como resultado su Cuenta Individual de Capitalización en 30 años acumularía S/. 269 742,24, cifra que le permitiría vivir sólo de intereses con una pensión mensual perpetua de S/. 1 516,59 aproximadamente, es decir, S/. 195,46 más que en el caso anterior (14,8% ingresos adicionales) y sólo mejorando la competencia entre las entidades del Sistema Privado de Pensiones que ahora se sumaría las Empresas Bancarias.

(*) Asesor Congresal

A la fecha ejecución presupuestaria 2011 sólo alcanza el 21,9%

Al casi término del primer cuatrimestre del año fiscal 2011, la ejecución presupuestaria del sector público, sólo tiene un avance del 21,9%. Según el Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Económía y Finanzas, las entidades del gobierno nacional y regional, son los que vienen teniendo un mejor desempeño en la ejecución presupuestaria con 22,9% y 22,5%, respectivamente, en tanto que los gobiernos locales, sólo tienen un avance del 16,7% de sus gastos (Ver gráfico).

Si bien la ejecución presupuestaria es lenta en los gobiernos locales, ésta se debe principalmente, a factores climáticos que limitaron e impidieron en muchos casos la ejecución de proyectos de inversión pública, principalmente, en los municipios de la sierra y selva. Cabe señalar que la temporada de lluvias está concluyendo, y se espera que los municipios inicien con la ejecución de proyectos programados en beneficio de la población que reclama la presencia del Estado...