Por: Wens Silvestre
EL Proyecto de Ley Nº 4864/2010-PE -Ley de Fortalecimiento del Marco de Competencia del Sistema Privado de Pensiones, presentado por el Poder Ejecutivo, ha sido elaborado, aparentemente, con la única finalidad de mantener y consolidar el negocio de las cuatro AFPs, y no tiene la intención de buscar una verdadera competencia en la administración de los fondos con fines pensionables. Personalmente, considero que debería facultarse a las mejores empresas bancarias a fin de que también ellos puedan administrar dichos ahorros con fines pensionables. Con la incoporación de nuevas unidades económicas en el mercado de administradoras de nuestros ahorros, se consolidaría una sana competencia y tendería a reducir las comisiones exegeradas que cobran actualmente las cuatro AFPs.
Simular una competencia interna, es forzar el funcionamiento de las reglas de libre concurrencia, más aún si lo que plantea el Ejecutivo, es que sea la SBS la encargada de "Licitar" el servicio de administración de las cuentas individuales de capitalización de aportes obligatorios de los trabajadores de los que se incorporen al Sistema Privado de Pensiones (SPP). Plantea que se adjudicará a la entidad que ofrezca la menor comisión. ¿Qué competencia podrá haber sólo entre cuatro AFPs? La SBS está demostrando poca transparencia en la supervisión de las AFPs y además, encargársele el proceso de licitación sería casi lo mismo.
La propuesta esperada pudo haber sido la incorporación de nuevas administradoras como los bancos, con ello construiríamos un mercado de capitales más sólido. Le permitiría desarrollar la banca de inversiones a fin de contribuir con el crecimiento de la economía con la colocación de recursos a tasas competitivas.
Blindar a las AFPs no es recomendable. La decisión se debió tomar considerando la situación de los trabajadores aportantes y aprovechando las ventajas competitivas que ofrecen las mejores empresas bancarias del país, sobre todo para obtener las más bajas comisiones (inclusive cero costo de administración de la CIC) con respecto a los montos que cobran las AFPs.
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