miércoles, 26 de noviembre de 2008

Propuesta para la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2009

Por: Wens Silvestre

Una disposición final para reducir la corrupción y garantizar una mínima transparencia en el manejo de los recursos del Estado a propósito de la sustentación de los titulares de los pliegos presupuestales en el Congreso de la República, (en la imagen el Ministro de Economía y Finanzas Luis Valdivieso y el Premier Yehude Simon ).

MODÍFIQUESE LA 4TA DISPOSICIÓN FINAL DEL DICTAMEN DEL PROYECTO DE LEY Nº 2644/2008-PE –LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2009, Y LA INCLUSIÓN DE UN TEXTO SUSTITURIO:

DISPOSICIÓN FINAL
"CUARTA.- Prohíbase a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Organismos Constitucionalmente Autónomos, a suscribir Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades, para la Administración de sus Recursos, con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administración de sus recursos.
Mediante Ley, se autoriza la excepción a lo señalado en el primer párrafo de la presente disposición.”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  • La evidencia empírica nos está demostrando que hay un sistemático mal uso de los convenios que firman ciertos pliegos presupuestales con organismos internacionales, sólo con la intención de eludir las normas de CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO (CONSUCODE), SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DEL ESTADO (CONTRALORIA) y DEL SNIP. Esta mala práctica, está generando una institucionalización generalizada y paralela a la legislación del Estado Peruano, considerando que no están sujetos a las normas peruanas, limitando la transparencia y la tarea de fiscalización de la gestión de los recursos del Estado.
  • Estos organismos internacionales, según ex-trabajadores que laboraron bajo esa modalidad, son los principales promotores de la corrupción, considerando que negocian sólo con los titulares de los pliegos, firman los convenios con cláusulas que sólo conocen los firmantes, y a su antojado gusto hacen las modificaciones presupuestarias a sola firma del titular de pliego, prestándose a operaciones sospechosas en el manejo de los recursos del Estado, tal como es el caso de la Municipalidad Provincial de Lima, que incrementan los costos de los proyectos y en algunos casos como la Vía Expresa Grau casi TRIPLICÓ el valor inicial, así publicó CARETAS el 16 Octubre 2008:
    "–El intercambio de las avenidas Colonial y Universitaria saltó de S/.27 millones a S/.39 millones.
    –La Vía Expresa de Grau pasó de S/.59 millones a S/.124 millones (continúa cerrado)
    –El intercambio de la Panamericana Norte y Habich comenzó en S/.32.5 millones y cerró en S/.93 millones (Hasta el momento inconcluso).
    Las dos primeras licitaciones fueron supervisadas por la Organización Internacional de Migraciones (OIM) (¡PLOP! ¿Migraciones metido en supervisión de obras?). La tercera la llevó UNOPS."
  • Para el colmo, estos Organismos Internacionales vía convenio, hacen pagos de remuneraciones a ciertos privilegiados, considerados “Funcionarios de Alto Nivel”, generando un desorden y heterogeneidad de pagos de remuneraciones en la Administración Pública. En la práctica, estos supuestos funcionarios sirven para contratar de manera poco transparente a partidarios del gobierno, tal como hizo público el diario "El Comercio" el 02 de febrero de 2008, cuyo titular señala “Gobierno contrata apristas con PNUD”.
  • El planteamiento del dictamen, si bien corrige algunas deficiencias, no garantiza un manejo transparente de los recursos del Estado, menos HACIENDO UNA EXCEPCIÓN, MUY CURIOSA, A TODAS LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL ESTADO. ¿QUÉ CLASE DE EXCEPCIÓN ES AQUELLA DONDE SE AUTORIZA A TODOS LOS PLIEGOS "sin excepción"?
  • El Artículo 1º del decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, regula el Sistema Nacional de Control, con el objeto de supervisar la correcta, útil, eficiente, económica y transparente utilización de los bienes y recursos públicos y el ejercicio de las funciones de los servidores y funcionarios públicos, en relación de los resultados obtenidos y al cumplimiento de la normatividad.
  • El artículo 15º de la Ley Nº 27785- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, sobre las Atribuciones del sistema señala en el inciso a) “Efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, el cual también comprende supervisar la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control en la ejecución de los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, con prudencia y transparencia fiscal, conforme a los objetivos y planes de las entidades, así como de la ejecución de los presupuestos del Sector Público y de las operaciones de la deuda pública.”
  • El Artículo 76º de la Constitución Política del Perú, señala que “Las obras y adquisiciones de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente con contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades”.
    La autorización otorgada a las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Local, a través de la vigésima novena disposición final de la Ley Nº 29142, Ley de presupuesto para el sector público para el año fiscal 2008, está generando una ola de elusión a las normas del Sistema Nacional de Control, a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a Ley Sistema Nacional de Inversión Pública, originando un sistema paralelo en el manejo de los recursos públicos, por lo menos eludiendo la Ley.
  • La Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuya finalidad es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú, esta siendo vulnerado porque no hay forma de acceder a la información sobre la administración de los recursos transferidos a entidades privadas para ejecutar obras por encargo de instancias del Estado.
  • Por las consideraciones expuestas es necesario retirar la cuarta disposición final del dictamen en mayoría de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, e incorporar otro texto prohibiendo la firma de convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades con organismos o instituciones internacionales, para encargarles la administración de sus recursos.

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