lunes, 21 de julio de 2025

Crédito suplementario con letras pequeñas: implicancias jurídicas y fiscales

Por: Wens Silvestre

La reciente aprobación, por mayoría, del dictamen en la Comisión de Presupuesto del Congreso, referido al Proyecto de Ley 11923/2024-PE, suscita profundas preocupaciones desde las perspectivas constitucional, parlamentaria y fiscal. Este dictamen no solo contiene disposiciones no contempladas en el proyecto de ley originalmente presentado por el Poder Ejecutivo, sino que además plantea serios cuestionamientos en torno a su oportunidad y al respeto de los procedimientos parlamentarios establecidos.

En primer lugar, es necesario subrayar la particularidad en los tiempos de presentación del proyecto. El Poder Ejecutivo remitió el proyecto el pasado 15 de julio, un mes después de la conclusión del periodo legislativo regular 2024-2025, que terminó el 15 de junio. Esta tardía presentación parecería orientada a lograr la aprobación exclusiva por parte de la Comisión Permanente, evitando así un debate amplio, transparente y democrático en el Pleno del Congreso, práctica que resulta altamente cuestionable desde el punto de vista institucional y democrático.

A ello se suma otro dato alarmante: el dictamen aprobado no solo conserva los 17 artículos propuestos originalmente, sino que multiplica exponencialmente el contenido normativo, incorporando 50 disposiciones complementarias finales, 7 disposiciones complementarias modificatorias y 1 disposición complementaria derogatoria, frente a las 9 disposiciones finales, 2 modificatorias y 1 derogatoria planteadas inicialmente por el Ejecutivo. Esta alteración en la densidad normativa del texto configura, sin lugar a dudas, un exceso legislativo que desborda el marco presupuestario, desnaturaliza el proyecto original y vulnera el principio de unidad de materia previsto en la Constitución.

Pero lo más grave es la forma en que se aprobó: la Comisión de Presupuesto convocó a una sesión extraordinaria el día 16 de julio —es decir, apenas un día después de recibida la propuesta del Ejecutivo— y aprobó el dictamen en mayoría con escaso o nulo debate sobre el nuevo contenido agregado. En términos técnicos, este procedimiento impide que se ejerzan adecuadamente las funciones deliberativas, de control político y de representación parlamentaria, dejando a la ciudadanía sin la posibilidad de conocer, debatir o cuestionar normas que afectan de forma directa la estructura institucional del Estado y los recursos públicos.

Además, el dictamen introduce modificaciones sustanciales a leyes existentes, entre ellas la Ley Universitaria y la Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), alterando funciones, reglas de nombramiento y condiciones institucionales que deberían ser debatidas en comisiones especializadas y a través de proyectos independientes, no en una ley presupuestaria.

En cuanto a la Ley Universitaria, la inclusión de una disposición que reinicia el cómputo del período del Consejo Directivo y del Superintendente de la SUNEDU favorece de forma directa y específica a sus actuales integrantes, desconociendo el tiempo ya cumplido en el ejercicio de sus cargos. Esta situación podría vulnerar principios fundamentales como la no retroactividad de las normas y la estabilidad jurídica, generando incertidumbre sobre la autonomía universitaria y el adecuado gobierno del sistema educativo superior.

Respecto a la Ley ANIN, el dictamen plantea cambios fundamentales en la naturaleza institucional y operacional de esta entidad. Se eliminan criterios objetivos para la selección e inclusión de proyectos estratégicos de infraestructura, así como requisitos claros en la designación y permanencia del jefe institucional. Estas modificaciones implican una clara expansión de la discrecionalidad política y administrativa, poniendo en riesgo la transparencia, la eficiencia y la autonomía técnica de la ANIN, con serias consecuencias en la planificación y ejecución eficiente de la infraestructura pública nacional.

Desde la perspectiva fiscal, resulta alarmante que se introduzcan compromisos permanentes de gasto —como incrementos salariales o beneficios laborales— sin un análisis riguroso de sostenibilidad fiscal. En un contexto de debilidad económica y recaudación limitada, esta práctica evidencia la continuidad de una política fiscal improvisada y populista que compromete seriamente la estabilidad macroeconómica del país.

En definitiva, la aprobación de este dictamen refleja una preocupante combinación de irresponsabilidad fiscal, vulneración de principios constitucionales y una deficiente técnica legislativa. Corresponde al Congreso -y en particular a los integrantes de la Comisión Permanente- actuar con responsabilidad y rectificar estas decisiones, garantizando que todas las iniciativas presupuestarias sean debatidas de manera abierta, transparente y con la profundidad técnica que el país exige.

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