Por: Wens Silvestre
El Pleno del Congreso de la República , aprobó modificar el TUO de la Ley del IGV e ISC para "facilitar el desarrollo económico de las MYPE".
Las MYPEs ya cuentan con mecanismos especiales creados a su favor, normado justamente a través del Decreto Legislativo Nº 1086 -"Ley de Promoción de la Competitividad , Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al empleo Decente" entre los cuales se encuentra la creación de un fondo orientado a reducir la falta de liquidez que pudiera presentarse en este tipo de empresas, cuenta con un tratamiento diferenciado, entre otros beneficios, existe un subsidio del Estado para cubrir parte de los costos de las atenciones de salud para sus empleados, además, cuenta con regímenes tributarios, establecidas según su capacidad contributiva y determinadas características particulares:
El Régimen Único Simplificado (RUS), dirigido a las personas naturales o sucesiones indivisas que venden a consumidores finales y que entregan boleta de venta o tickets emitidos por máquinas registradoras (no facturas) en sus operaciones. Estas Mypes pueden acogerse y cancelar una cuota mensual que varía de acuerdo a su nivel de ingresos promedio hasta ventas mensuales de S/. 30 000. En éste régimen existen categorías, y el contribuyente se ubica de acuerdo a los Ingresos Brutos y adquisiciones mensuales:
CATEGORÍAS | PARÁMETROS | |
Total Ingresos Brutos Mensuales (Hasta S/.) | Total Adquisiciones Mensuales (Hasta S/.) | |
1 | 5,000 | 5,000 |
2 | 8,000 | 8,000 |
3 | 13,000 | 13,000 |
4 | 20,000 | 20,000 |
5 | 30,000 | 30,000 |
El Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), está dirigido a personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas domiciliadas en el país que generan rentas provenientes de la venta de bienes que adquieran, produzcan o manufacturen (no están comprendidos las personas dedicadas a la construcción y a los servicios).
Los contribuyentes del RER, deben pagar mensualmente, con carácter de definitivo, el 1,5% sobre sus ingresos netos mensuales por concepto de Impuesto a la Renta. Además , deben pagar el 19% por IGV, deduciendo el crédito fiscal.
TRIBUTO | TASA |
Impuesto a (RÉGIMEN ESPECIAL) | 1.5% de sus ingresos netos mensuales |
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal | 19% |
De acuerdo a las modificaciones introducidas por Decreto Legislativo N° 1086 (Ley de Promoción de la Competitividad , Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al Empleo Decente), No pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:
-El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00 (Ciento Veinte y Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles).
-Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).
-Cuando desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas.
Como se puede notar, las MYPES tienen facilidades y beneficios en el pago de sus tributos. En realidad, quienes serían beneficiados con la modificación del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ISC es el segmento de MYPEs que están en el Régimen General, cuyas ventas anuales llegan hasta 1700 UIT, es decir, S/. 6’120 000, que podrían tener hasta 100 trabajadores en su planilla. En ese sentido, es pertinente observar que las normas se elaboran a la medida de ciertas empresas de regular tamaño, pero la fundamentación de la iniciativa se concentra en los probables beneficios para el micro y pequeño empresario, que al final no utilizan esos supuestos beneficios tributarios.
Finalmente, la política de venta a crédito que fija una empresa, no tiene por qué diferir el pago de un Impuesto, porque justamente, la obligación nace en el momento de la emisión del comprobante de pago o en el momento en que se entregue el bien. La modalidad de venta de crédito o al contado, es responsabilidad del empresario y no del fisco. El erario no puede ser castigado por decisiones de políticas internas de la empresa.
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