Por: Wens Silvestre
El Poder Ejecutivo envió una propuesta legislativa que pretende postergar la vigencia del Decreto Legislativo Nº 972, sobre tratamiento de rentas de capital, el mismo se encuentra en la agenda del pleno del Congreso de la República del día hoy.
La propuesta del Poder Ejecutivo en un contexto actual, no justifica la intención de postergar la aplicación de impuesto a las rentas de capital por los siguientes fundamentos:
1.- En la Exposición de Motivos del proyecto de Ley Nº 2874/2008-PE, que pretende postergar la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 972, fundamentan que es necesario “asegurar el desarrollo del mercado de capitales doméstico para facilitar el acceso de las empresas del país al capital accionario y al financiamiento de mediano plazo…dice además que esta prórroga permitirá moderar el impacto de a crisis financiera internacional en el mercado de capitales en el país y asegurar un marco tributario que promueva el desarrollo del mercado de capitales y su integración a otros mercados…” Sin embargo, el propio ejecutivo en la Exposición de Motivos para la dación del Decreto Legislativo Nº 972 señala: “No existe evidencia que las exoneraciones hayan impulsado el ahorro y la inversión… La exoneración parece no haber sido determinante para el desarrollo del mercado de capitales. Como señala APOYO (2006) el desarrollo de estos mercados estuvo motivado por el comportamiento de la economía y las reformas estructurales… El tamaño del mercado continúa siendo pequeño luego de catorce años de vigencia de las exoneraciones… Así, parece que mantener la vigencia de las exoneraciones a las rentas del capital no tendría mucho de beneficioso para impulsar el ahorro voluntario o desarrollar los mercados de intermediación financiera y de capitales. Eliminarlas tampoco tendría el efecto contrario…” Qué argumento más contundente que la propia exposición de motivos del Decreto Legislativo 972 echando por “tierra” el fundamento del proyecto de Ley que pretende extender la exoneración hasta el 2010.
2.- Las tasas irrisorias que pagarán los agentes económicos por las ganancias de capital será sólo de 5% para inversionistas individuales residentes, manteniendo la tasa de 4,1% para los dividendos… Digo irrisorias, porque los trabajadores que perciben renta de 4ta y 5ta categoría, pagan en promedio 15% de Impuesto a la Renta. En tanto el grupo de 5 000 personas, son los privilegiados que obtienen ganancias de capital libre de impuestos. Eso se llama violar el principio de equidad.
3.- La Ley de Presupuesto para el año fiscal 2009, ya fue aprobada en función al Marco Macroeconómico Multianual 2009-2011 (revisada), en la que incluía la vigencia del Decreto Ley Nº 972, que elimina las exoneraciones del impuesto a la renta a las ganancias de capital. Finalmente, no se hizo ningún reparo en modificar los ingresos tributarios proyectados para el año fiscal 2009. (Página 19 -política fiscal … “el recorte de impuestos efectuado en el 2001 no tuvo el efecto que se esperaba sobre la recuperación económica luego de la recesión”; Página 116 ..Marco para las exoneraciones tributarias; Página 118 …En marzo de 2007 se introdujeron modificaciones en la Ley de Impuesto a la renta con el fin de establecer un nuevo tratamiento tributario para las rentas provenientes de capital. Estas modificaciones entrarán en vigencia a partir del año 2009; Página 125 tratamiento tributario a los Instrumentos Financieros -… el Gobierno modifico la Ley del Impuesto a la Renta con el objetivo de eliminar las principales exoneraciones aplicables a intereses y ganancias de capital introduciendo un tratamiento tributario más favorable para inversionistas individuales y para contribuyentes no domiciliados, las cuales se implementarán a partir de 2009. Las exoneraciones eliminadas más importantes son las relacionadas a la venta de acciones, bonos y otros valores a través de la Bolsa de Valores de Lima…
4.- En el Perú se dio estas exoneraciones con la finalidad de que el ahorro se convierta en inversión, en activos nuevos para la producción, sin embargo, la Bolsa de Valores se ha convertido en el lugar predilecto para aquellos agentes que les encanta jugar la “timba”, es decir los especuladores financieros, que obtienen rentas pasivas, sin ningún beneficio para el país. En ese sentido se desnaturalizó la intención de las exoneraciones a las rentas de capital.
5.- El Estado no puede darse el lujo de extender las exoneraciones tributarias que requieren continuar con el proceso de racionalizarlas y sincerarlas para evitar que algunos especuladores y mercantilistas se sigan aprovechando de las buenas intenciones de las exoneraciones.
6.- En ese sentido, es pertinente que se envíe al archivo no sólo éste proyecto, sino las otras dos que pretende extender las exoneraciones tributarias para cierto grupo de privilegiados de comerciantes de la Selva. O contribuimos todos con el país o continuaremos sosteniendo un Estado, cuyo eslogan parecer ser, el del principal promotor de la inequidad.
2.- Las tasas irrisorias que pagarán los agentes económicos por las ganancias de capital será sólo de 5% para inversionistas individuales residentes, manteniendo la tasa de 4,1% para los dividendos… Digo irrisorias, porque los trabajadores que perciben renta de 4ta y 5ta categoría, pagan en promedio 15% de Impuesto a la Renta. En tanto el grupo de 5 000 personas, son los privilegiados que obtienen ganancias de capital libre de impuestos. Eso se llama violar el principio de equidad.
3.- La Ley de Presupuesto para el año fiscal 2009, ya fue aprobada en función al Marco Macroeconómico Multianual 2009-2011 (revisada), en la que incluía la vigencia del Decreto Ley Nº 972, que elimina las exoneraciones del impuesto a la renta a las ganancias de capital. Finalmente, no se hizo ningún reparo en modificar los ingresos tributarios proyectados para el año fiscal 2009. (Página 19 -política fiscal … “el recorte de impuestos efectuado en el 2001 no tuvo el efecto que se esperaba sobre la recuperación económica luego de la recesión”; Página 116 ..Marco para las exoneraciones tributarias; Página 118 …En marzo de 2007 se introdujeron modificaciones en la Ley de Impuesto a la renta con el fin de establecer un nuevo tratamiento tributario para las rentas provenientes de capital. Estas modificaciones entrarán en vigencia a partir del año 2009; Página 125 tratamiento tributario a los Instrumentos Financieros -… el Gobierno modifico la Ley del Impuesto a la Renta con el objetivo de eliminar las principales exoneraciones aplicables a intereses y ganancias de capital introduciendo un tratamiento tributario más favorable para inversionistas individuales y para contribuyentes no domiciliados, las cuales se implementarán a partir de 2009. Las exoneraciones eliminadas más importantes son las relacionadas a la venta de acciones, bonos y otros valores a través de la Bolsa de Valores de Lima…
4.- En el Perú se dio estas exoneraciones con la finalidad de que el ahorro se convierta en inversión, en activos nuevos para la producción, sin embargo, la Bolsa de Valores se ha convertido en el lugar predilecto para aquellos agentes que les encanta jugar la “timba”, es decir los especuladores financieros, que obtienen rentas pasivas, sin ningún beneficio para el país. En ese sentido se desnaturalizó la intención de las exoneraciones a las rentas de capital.
5.- El Estado no puede darse el lujo de extender las exoneraciones tributarias que requieren continuar con el proceso de racionalizarlas y sincerarlas para evitar que algunos especuladores y mercantilistas se sigan aprovechando de las buenas intenciones de las exoneraciones.
6.- En ese sentido, es pertinente que se envíe al archivo no sólo éste proyecto, sino las otras dos que pretende extender las exoneraciones tributarias para cierto grupo de privilegiados de comerciantes de la Selva. O contribuimos todos con el país o continuaremos sosteniendo un Estado, cuyo eslogan parecer ser, el del principal promotor de la inequidad.
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