viernes, 11 de julio de 2008

Evaluación del Decreto Legislativo 1077, que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad

Por: Wens Silvestre
BASE LEGAL
Mediante Ley Nº 29157 se aprobó delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos, y con el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento.


Objeto de la norma
El presente Decreto Legislativo, establece el marco normativo del Programa de Compensaciones para la Competitividad que se requiere como consecuencia de la aprobación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES
EL TLC PERÚ ESTADOS UNIDOS Y LA AGENDA PENDIENTE

Se habló mucho sobre la agenda pendiente durante el proceso de negociación de acuerdos comerciales, no sólo con los Estados Unidos, sino con otros países de diversos continentes. A continuación un enfoque sobre esta agenda pendiente.

La agenda inherente, incluye todos los cambios de naturaleza normativa que el país está obligado a realizar como parte de lo taxativamente negociado en el tratado, tanto previo a su entrada en vigencia como posteriormente. Corresponden a lo que garantiza los derechos adquiridos con el Tratado por los otros Estados parte. Estos cambios incluyen tanto las leyes que tienen que reformarse, las nuevas que deben ser aprobadas por los Congresos y las reformas normativas por la vía del Decreto Ejecutivo. Por lo tanto, podría decirse que son los compromisos normativos asumidos por los Estados.
La agenda de apoyo, corresponde a los cambios institucionales y organizacionales no exigidos o estipulados en el TLC con Estados Unidos, pero necesarios para poder implementarlo adecuadamente. Un aspecto fundamental para que las reglas de comercio puedan funcionar, es que los Estados deben contar con una institucionalidad con capacidad para administrarlas. Ello implica establecer sistemas de administración de comercio que permitan cumplir con los principios de no-discriminación, previsibilidad, comercio leal, y transparencia. Para ello se deben tener tanto instituciones preparadas como recursos humanos, técnicos y financieros adecuados.
La agenda de competitividad, incluye políticas y proyectos que se consideran necesarios para apoyar la producción nacional. Toma en cuenta las propuestas relativas al desarrollo de la competitividad, empresarial, en particular de las Pymes, de la producción y del sector agropecuario, exportador, el fomento de inversiones, conjuntamente con medidas relativas, por ejemplo, a lo financiero, educación, ciencia y tecnología, infraestructura vial, portuaria y aeroportuaria, energía y telecomunicaciones, ambiental y laboral, entre otras. Esta agenda debe ser congruente con los planes de desarrollo, pero enfatizando medidas que permitan ampliar las oportunidades exportadoras respecto al mercado de los Estados Unidos.
La agenda de compensación, debe tener como objetivo paliar los efectos negativos que desde el punto de vista distributivo podría tener el TLC con Estados Unidos. Se relaciona con cambios de índole fiscal, creación de fondos especiales, financiamiento de programas sociales, y otras medidas, como desarrollo de formas asociativas, ordenamiento territorial, vivienda, otros programas sociales, etc. Se trata de apoyar a posibles "perdedores" y de determinar quienes serán los que financiaran la compensación, es decir, los grupos o sectores sociales vulnerables(agropecuario) que deberán contribuir para darle contenido económico a los programas o fondos que se establezcan en beneficio de los perdedores.
En consecuencia, el diseño de una Agenda Complementaria exige tener claridad en cuanto a los límites y las complementaciones con otras políticas que se están ejecutando o se tienen programados ejecutarlos no sólo en el marco del TLC o acuerdos comerciales, sino por la misma necesidad de fortalecer las bases productivas del país, que por muchas décadas fueron postergadas por los distintos regímenes gubernamentales.
CASO ACUERDO COMERCIAL ESTADOS UNIDOS – KOREA (2007)
A fin de hacer frente eficazmente al TLC con Estados Unidos, el gobierno Koreano adoptó medidas integrales para los pueblos rurales y el sector agrícola.
El gobierno gastará 119 billones de won (aprox. U$S 119.000 millones) hasta 2013, para pueblos rurales y para el sector agrícola, que se espera sean los más duramente golpeados por el tratado de libre comercio entre Corea y Estados Unidos.
El dinero de las arcas del Estado será usado para ayudar a elevar la competitividad de los productos agrícolas, aumentar los ingresos de los agricultores, mejorar su bienestar y promover el desarrollo regional.
Para ayudar a los agricultores a superar los efectos adversos del TLC Korea-EE.UU., el gobierno expandirá el sistema de seguro contra desastres y el sistema del banco de tierras de cultivo.
Expandirá los objetos del sistema de seguro contra desastres de los actuales siete items a nueve, incluyendo instalaciones agrícolas y ganado.
En particular, el gobierno planea crear un fondo de inversiones agrícolas que ascenderá a 100.000 millones de won para 2010 y construir centros de promoción de emprendimientos especializados en la agricultura para ayudar a los hogares agrícolas a convertirse en pequeñas y medianas empresas.
El gobierno también está considerando introducir un sistema de "hipoteca inversa" ("reverse mortgage"), bajo el cual los agricultores pueden recibir dinero para los gastos de sustento todos los meses.
ANÁLISIS DEL DECRETO LEGISLATIVO 1077
El mencionado decreto legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, es insuficiente, para complementar dos agendas muy importantes: la agenda de compensaciones y de competitividad. Más aún si no se consigna los recursos que se requerirá para tal fin.
Si tomamos como referencia la política koreana, que es uno de los últimos países en firmar un acuerdo comercial con Estados Unidos, veremos que su visión es más objetivo e integral, por tanto los recursos destinados para ayudar a elevar la competitividad (US$ 119 millones), tiene como meta fundamental aumentar los ingresos de los agricultores, mejorar su bienestar y promover el desarrollo regional. En tanto, los decretos aprobados en el caso peruano son sólo regulaciones destinados a trasladar la responsabilidad al sector privado y asegurarlos a estos una normatividad que garantice sus inversiones, deshaciéndose de esta manera la responsabilidad del Estado ante el sector rural pobre. A tal punto que en el Art. 3º cuando se habla de los beneficiarios, hace referencia exclusivamente "...a los medianos y pequeños productores agrarios de todo el país que desarrollan sus actividades en unidades productivas SOSTENIBLES, PUDIENDO abarcar todo tipo de producto generado por la actividad agraria o pecuaria, entre ellos algodón, maíz amarillo duro y trigo." Párrafo siguiente señala "Para efectos de asociarse, los productores agrarios podrán utilizar una Entidad Asociativa agraria, según establece el Decreto Legislativo 1020" Párrafo que en la práctica obliga al pequeño propiedad asociarse si desean el apoyo del Estado, sino está condenado a vivir aislado y sin apoyo del Estado. Lo que quiere decir, que se legisló con exclusiones y en nombre sólo de los agricultores de la costa que andan muy bien el día de hoy, y se olvidaron de la agricultura de subsistencia, la más pobre, los que realmente requieren el apoyo del Estado, y los que justamente están en la sierra y selva del país, donde abunda el minifundio. En ese extremo no podemos hablar de un decreto que beneficie a todos los productores del país, sino sólo a la costa peruana, y todavía bajo condiciones de asociatividad obligatoria, sin esa condición no recibe nada, salvo que demuestren que es autosuficiente (el mediano productor). Promover la asociatividad, es necesaria, pero no se puede condicionar y obligar al productor a hacerlo, y la metodología impuesta por el ejecutivo es en la práctica una medida extremadamente condicionada, por decir lo menos.
La misma figura se nota en el artículo 5º, que incorpora criterios excluyentes para el pago de las compensaciones ("iii) facilitación de verificación en campo")
Finalmente, el Decreto Legislativo 1077, unifica, modifica y deroga las leyes 28860 (Ley que crea el programa de promoción a la formalización del comercio algodonero de las variedades tangüis, pima, supima, del cerro, hazera y otras producidas en el Perú), 28811 (Ley que crea el programa de compensaciones para productores de algodón, maíz amarillo duro y trigo) y la 28812 (Ley que crea el programa de formalización para la competitividad de la cadena del maíz amarillo duro-avícola-porcícola)
Cabe observar que el Dec. Leg. 1077, no considera el financiamiento y el monto de recursos que requerirá para el funcionamiento del programa, es decir, así como está redactado es una norma declarativa, sin fuentes de financiamiento definido. En ese sentido, se propone la incorporación de un artículo que garantice la fuente de financiamiento. La creación de una unidad ejecutora no implica la asignación de recursos automático, sino requiere precisar cuáles con las fuentes de financiamiento que alimentará la caja para ejecutar el programa sin contratiempos.
De igual manera, es necesario hacer unos ajustes con respecto a los productores de algodón señalado en la disposición complementaria.
Lo único objetivo de la agricultura está centrado en la costa y para la gran agricultura, eso está demostrado en el I Foro Internacional de Inversiones en las Regiones –Perú Regiones 2008, en la misma, el Sr. Andrés Muñoz, Vicepresidente Ejecutivo Comercial del Banco Interbank, señaló:
- "Se ha podido identificar que en la Interregional del Norte y Oriente (Internor) que incluye a Ancash, Cajamarca, Piura, Lambayeque, Tumbes y La Libertad, se han priorizado 131 proyectos con un monto de inversión de más de US$11.000 millones".
- "El sector agrícola de Perú, que se caracteriza por su enorme potencial productivo, ofrece oportunidades de inversión por 3,000 millones de dólares para el desarrollo de diversos proyectos".
Precisó que sólo en Piura y Lambayeque se han identificado 17,000 hectáreas para ser desarrolladas y que suponen una inversión de 350 millones de dólares.
En Majes - Sihuas (Arequipa) también existen 40,000 hectáreas para ser desarrolladas con tecnología de última generación.
Y para no quedar al margen la sierra, mencionó "... Ayacucho, éste último con una agricultura interesante que no ha sido desarrollada".


No hay comentarios.: