sábado, 24 de noviembre de 2007

Decisiones que debilitan el Sistema de Administración Tributaria en el Perú



Por: Wens Silvestre

¿Dictámenes que apunta contra la SUNAT?

En un país con una débil cultura tributaria, donde la presión tributaria apenas llega al 15%, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, aprobó con voto de la mayoría de sus miembros, hasta tres dictámenes en las últimas sesiones, que pretende premiar a ciertos contribuyentes y probables evasores de impuestos, y perjudicar la labor de la SUNAT (http://www.sunat.gob.pe/) con un inminente efecto negativo sobre la recaudación tributaria.

El primero está relacionado a un premio exclusivo para las grandes empresas del país, consistente en otorgarle para efectos de deducción del Impuesto a la Renta por concepto de "gasto en inversión en capital humano" una suma equivalente al 7% de sus gastos totales para que “inviertan” en la capacitación de su personal. Cifra que resulta exorbitante y desmedida, tal como se señala en el Dictamen en Minoría presentado por el Congresista Miro Ruiz, en la que se observa que una empresa como el Banco de Crédito del Perú, tendría la posibilidad de “invertir” en capacitación de su personal hasta por un monto de S/. 128 millones, dejando de pagar S/. 38 millones en Impuesto a la Renta (tomando como referencia de los Estados Financieros del año 2006); la empresa minera Southers Perú Cooper Corporation, Sucursal del Perú, tendría la oportunidad de “invertir” S/. 537 millones, con lo que el fisco dejaría de percibir S/. 161 millones en Impuesto a la Renta; así podríamos analizar la estructura de costos de otras empresas, y el efecto total es negativo para el Estado, sufriría una reducción sustancial en sus ingresos. Parece que la aparente bonanza fiscal, no está siendo bien visto por los empresarios, y buscan operadores para ver la forma de cómo aumentar sus ganancias a través de instrumentos fiscales promocionados por ellos mismos.

El siguiente dictamen aprobado con voto mayoritario de la mencionada Comisión, recayó en la insistencia de la autógrafa observada por el ejecutivo, cuya fórmula legal pretende modificar el artículo 19º de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, que en la práctica pretende modificar los requisitos formales exigidos en los comprobantes de pago para hacerse del derecho al crédito fiscal, es decir, los “contribuyentes” tendrán la posibilidad de contar con un “as” bajo la manga cuando lo crean por conveniente y oportuno, utilizar los comprobantes de pago con dudosas características y pagar menos impuestos, con ello se vulnera el principio de OPORTUNIDAD de la declaración tributaria a la que estamos obligados todos los contribuyentes, y con la agravante de ordenarle a la SUNAT su aplicación retroactiva, es decir, favorecer a los contribuyentes que están en proceso de fiscalización y en los procesos administrativos y contenciosos tributarios en curso, inclusive ante el Tribunal Fiscal ( http://tribunal.mef.gob.pe/). Increíble.

Finalmente, el último caso sustentado, so pretexto “evitar la inequidad entre la Administración Tributaria y el contribuyente”, el pleno de la Comisión, aprobó modificar varios artículos del código tributario, principalmente el artículo 33º que pretende la suspensión de la aplicación de los intereses moratorios, cuando el contribuyente apela ante el Tribunal Fiscal siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto la apelación por causa imputable a esta. Lo que implica un premio a los contribuyentes acostumbrados a eludir y evadir impuestos en desmedros de la cultura del buen contribuyente. Para la SUNAT, esta ventana abierta de aprobarse en el pleno del Congreso, tendría efectos nocivos para el erario nacional, el informe Nº 147-2007-SUNAT-2B0000, señala “el impacto en la recaudación será significativo, toda vez que los intereses moratorios de la deuda tributaria en etapa de apelación asciende a S/. 10,275’116,844”. Según un informe preparado por el FMI (http://www.imf.org/) para el MEF entre Febrero y Marzo de 2006, el 49% de los expedientes tienen un fallo confirmatorio. En ese sentido, la pretendida modificación del código tributario es un atentado al erario nacional y por ende es un asunto público. Su aprobación podría generar consecuencias negativas en el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias, considerando que muchos contribuyentes no tienen la cultura de pago oportuno de sus tributos. Una muestra de ello es que el número de expedientes en el Tribunal Fiscal a evolucionado de forma preocupante de Mayo de 2005, que eran 7 mil, pasó a 31,3 mil expedientes al mes de Agosto de 2007, con lo que se demuestra quiénes serían los beneficiarios directos y cuántos más se acogerán a este beneficio, relajando y premiando a los menos cumplidores. Estos se deben considerar y sopesar antes de asumir posiciones que benefician sólo a un sector de empresarios acostumbrados a enriquecerse a costa del fisco. Cabe destacar que el Tribunal Constitucional (http://www.tc.gob.pe/), emitió algunos fallos en beneficio de contribuyentes, subraya que hay reglas que no se puede generalizar, y por tanto, el alcance de sus resoluciones tiene un carácter particular.

En conclusión, con este tipo de normas sólo se pretende premiar a aquellos contribuyentes que por cultura tienen el no pago de sus tributos; aquellos contribuyentes que siempre se enriquecen a costa de eludir o evadir los impuestos a las que están afectos; aquellos contribuyentes que tienen por cultura sacarle la vuelta a las normas.

Si tuviéramos todos la cultura de cumplir con nuestras obligaciones tributarias, no habría tantas normas, y menos estaríamos hablando de inequidades, pero en un contexto peruano, las reglas, queramos o no, son necesarias, especialmente para aquellos que evaden y eluden el pago de sus tributos y son detectados por la SUNAT, y éstos contribuyentes tienen que responder por sus actos, y evitar echarle la culpa a la entidad recaudadora, empero les sugiero tener la valentía de responder oportunamente con sus obligaciones tributarias y evitar llegar hasta el fuero del Tribunal Fiscal y judicial, sólo con la intención de ganarle al ente recaudador, debilitando más la cultura tributaria.

En una realidad ideal, no debería existir tributos, pero la manutención del Estado, exige el cumplimiento estricto del pago de nuestras obligaciones tributarias.

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