lunes, 21 de junio de 2010

Mecenazgo cultural y los beneficios tributarios


Por: Wens Silvestre

Está en debate el proyecto de "Ley que promueve el mecenazgo cultural", cuyo objeto es establecer un régimen, de carácter temporal, para promover el mecenazgo cultural, mediante el cual las donaciones de los benefactores serán destinadas a la construcción de infraestructura para la realización de actividades artísticas, culturales o educativas de interés general.

Más que la discusión del tema de fondo, la polémica se centra en los beneficios tributarios para las empresas, siendo así, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, aprobó por mayoría un  dictamen muy a la medida de los potenciales "benefactores".

BENEFICIO PARA LAS EMPRESAS “BENEFACTORAS” PLANTEADO EN DICTAMEN EN MAYORÍA

RECONOCER el 100% del MONTO DONADO como GASTO para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta y elevar límite de deducción de 10% a 50% de la renta neta luego de compensación por pérdidas de la PN o PJ afecta, establecida en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante D. S. Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. Esta fórmula, rompe la restricción establecida en el TUO de la Ley del IR, modificándola sin sustento técnico.

Si bien la intención de la norma tiene fines filantrópicos, sin embargo, los beneficios que se pretender otorgar a las personas naturales y jurídicas benefactoras son perjudiciales para el erario nacional.

El dictamen en mayoría tiene una fórmula legal que vulnera el artículo 79º de la Constitución Política (*) considerando que fue planteada por miembros del Parlamento y no cuenta con el aval del Poder Ejecutivo, porque potencialmente reduce los ingresos fiscales, al recaudar menos por Impuesto a la Renta. Vulnera las metas establecidas en el Marco Macroecónomico Multianual 2011 -2013, aprobado en mayo pasado, principalmente, en lo que se refiere a los ingresos tributarios que financia el Presupuesto de la República.

Las donaciones en general, no constituyen conceptos deducibles de la renta neta al no atender el principio de causalidad que señala la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) en el inciso b) del Artículo 44º de la LIR, salvo los señalado en el inciso x) del artículo 37º y en el inciso b) del artículo 49º de la mencionada norma. Los límites establecidos a las excepciones señaladas en la LIR se rompe con el planteamiento del dictamen en mayoría subiendo de 10% – 50% de la renta neta como monto deducible, para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta establecido en TUO del Impuesto a la Renta, resultando excesivo y potencialmente perjudicial para el fisco… poniendo en riesgo las atenciones prioritarias del Estado en países como el Perú: Combatir la pobreza, la desnutrición infantil, salud, el déficit de infraestructura básica como saneamiento, carreteras, energía, etc.

Aplicación de la propuesta en MAYORÍA de reconocer como gasto el 100% del monto donado hasta el 50% de la Renta Neta: ES EXCESIVO

Una de las empresas bancarias más importante del país que durante el año pasado obtuvo una renta neta mayor a S/. 1 mil millones, podría hacer uso de hasta S/. 501.1 millones (50% renta neta) por donaciones y utilizarla el 100% como gasto para efectos de determinación del Impuesto a la Renta, perjudicando al erario nacional con S/.150.3 millones (x recaudación en IR)

Para minimizar el impacto fiscal de la mencionada iniciativa, se requiere respetar el límite del 10% establecido en el TUO de la LIR y evaluar reconocer sólo entre el 50% hasta el 100% del monto donado por el “benefactor”, de tal manera que se cumpliría en parte el concepto de donación y el reconocimiento al “mecenas”.

En el supuesto caso planteado como ejemplo, la empresa bancaria, podría utilizar hasta S/.200.4 millones, reconociéndole el Estado como gasto para la determinación del IR S/. 100.2 millones (suponiendo reconcerle el 50% del monto donado) generando un potencial costo al erario de S/. 30 millones (por IR).

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