miércoles, 30 de junio de 2010

LA CONTAMINACIÓN POR RELAVE MINERO EN ANGARAES -HUANCAVELICA ES GRAVE


Aquí la nota de prensa que recibí el día de hoy, las fotografías las confirman.

¡MINERÍA IRRESPONSABLE!
 
"Congresista Miro Ruiz, solicita se declare en emergencia ambiental la provincia de Angaraes y se denuncie penalmente a los responsables de la contaminación en el río Opamayo y otros

Las atroces consecuencias que está dejando a su paso la contaminación con relave minero del río Escalera y Opamayo amenaza con extenderse en las próximas horas a lo largo de su cauce hacia el río Mantaro, afluente de los ríos Ene y Ucayali.

Lo más preocupante es que la Compañía Minera Caudalosa S.A. es una empresa que por tercera vez genera un desastre ambiental en la zona siendo el río Opamayo,  el más afectado, sin que hasta el momento las instancias del Estado hayan sancionado ejemplarmente a los responsables de la empresa minera afirmó hoy el Congresista por Huancavelica Miro Ruiz Delgado.

Al respecto el parlamentario huancavelicano, a través de un pedido formal dirigido al titular del Energía y Minas, exhorta para que se declare en Emergencia Ambiental a la Provincia de Angaraes y a las zonas de influencia de los ríos Opamayo, Escalera y Totorapampa en la región Huancavelica. Del mismo modo solicitó se sancione con el cierre de la explotación minera de la sede productiva de Minera Caudalosa, procediendo a denunciar penalmente a sus accionistas y representantes legales por los delitos de peligro común y daños al medio ambiente.

“Resulta necesario denunciar penalmente a los accionistas y representantes legales de la empresa minera Caudalosa por la contaminación con relave minero de las aguas de los ríos Atoccmarca, Pillccapampa, Totorapampa, Escalera, Opamayo, Huarpa y Marañon. La denuncia debe ser realizada ante la Fiscalía de la Nación, manifestó el Congresista.

Miro Ruiz manifestó que existen fundamentos suficientes para que la denuncia penal contra los responsables de tan condenable crimen ecológico proceda ya que se sustenta en los artículos 286°,304°,306° y 313° del Código Penal relacionados con la contaminación de aguas, alimentos y medio ambiente, hechos que representan delito de peligro común, ya que la contaminación del río Opamayo y sus afluentes ha afectado a poblaciones rurales y urbanas que se cuentan por miles y que habitan y desarrollan sus actividades diarias a orillas de estos ríos. Por lo tanto, este condenable acto es un claro atentado contra la salud pública de los pobladores de tres regiones del país, Huancavelica, Ayacucho y Junín.

Finalmente manifestó que el pasado viernes 02 de julio a las 10:00 AM, se realizará una conferencia de prensa en la Sala Mohme del Palacio Legislativo junto con autoridades de la zona y miembros del Frente de Defensa de Angaraes para exigir respeto por las poblaciones afectadas así como una  indemnización real y sanciones penales por los daños ocasionados."

lunes, 21 de junio de 2010

Mecenazgo cultural y los beneficios tributarios


Por: Wens Silvestre

Está en debate el proyecto de "Ley que promueve el mecenazgo cultural", cuyo objeto es establecer un régimen, de carácter temporal, para promover el mecenazgo cultural, mediante el cual las donaciones de los benefactores serán destinadas a la construcción de infraestructura para la realización de actividades artísticas, culturales o educativas de interés general.

Más que la discusión del tema de fondo, la polémica se centra en los beneficios tributarios para las empresas, siendo así, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, aprobó por mayoría un  dictamen muy a la medida de los potenciales "benefactores".

BENEFICIO PARA LAS EMPRESAS “BENEFACTORAS” PLANTEADO EN DICTAMEN EN MAYORÍA

RECONOCER el 100% del MONTO DONADO como GASTO para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta y elevar límite de deducción de 10% a 50% de la renta neta luego de compensación por pérdidas de la PN o PJ afecta, establecida en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante D. S. Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. Esta fórmula, rompe la restricción establecida en el TUO de la Ley del IR, modificándola sin sustento técnico.

Si bien la intención de la norma tiene fines filantrópicos, sin embargo, los beneficios que se pretender otorgar a las personas naturales y jurídicas benefactoras son perjudiciales para el erario nacional.

El dictamen en mayoría tiene una fórmula legal que vulnera el artículo 79º de la Constitución Política (*) considerando que fue planteada por miembros del Parlamento y no cuenta con el aval del Poder Ejecutivo, porque potencialmente reduce los ingresos fiscales, al recaudar menos por Impuesto a la Renta. Vulnera las metas establecidas en el Marco Macroecónomico Multianual 2011 -2013, aprobado en mayo pasado, principalmente, en lo que se refiere a los ingresos tributarios que financia el Presupuesto de la República.

Las donaciones en general, no constituyen conceptos deducibles de la renta neta al no atender el principio de causalidad que señala la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) en el inciso b) del Artículo 44º de la LIR, salvo los señalado en el inciso x) del artículo 37º y en el inciso b) del artículo 49º de la mencionada norma. Los límites establecidos a las excepciones señaladas en la LIR se rompe con el planteamiento del dictamen en mayoría subiendo de 10% – 50% de la renta neta como monto deducible, para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta establecido en TUO del Impuesto a la Renta, resultando excesivo y potencialmente perjudicial para el fisco… poniendo en riesgo las atenciones prioritarias del Estado en países como el Perú: Combatir la pobreza, la desnutrición infantil, salud, el déficit de infraestructura básica como saneamiento, carreteras, energía, etc.

Aplicación de la propuesta en MAYORÍA de reconocer como gasto el 100% del monto donado hasta el 50% de la Renta Neta: ES EXCESIVO

Una de las empresas bancarias más importante del país que durante el año pasado obtuvo una renta neta mayor a S/. 1 mil millones, podría hacer uso de hasta S/. 501.1 millones (50% renta neta) por donaciones y utilizarla el 100% como gasto para efectos de determinación del Impuesto a la Renta, perjudicando al erario nacional con S/.150.3 millones (x recaudación en IR)

Para minimizar el impacto fiscal de la mencionada iniciativa, se requiere respetar el límite del 10% establecido en el TUO de la LIR y evaluar reconocer sólo entre el 50% hasta el 100% del monto donado por el “benefactor”, de tal manera que se cumpliría en parte el concepto de donación y el reconocimiento al “mecenas”.

En el supuesto caso planteado como ejemplo, la empresa bancaria, podría utilizar hasta S/.200.4 millones, reconociéndole el Estado como gasto para la determinación del IR S/. 100.2 millones (suponiendo reconcerle el 50% del monto donado) generando un potencial costo al erario de S/. 30 millones (por IR).