El 1º de enero entra en vigencia los artículos pertinentes a las ganancias de capital, reguladas a través del Decreto Legislativo 972, que modificó el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por D.S. 179-2004-EF y modificatorias.
Sin duda, la constante prórroga de las exoneraciones a las ganancias de capital, aduciendo diversos argumentos, sin duda, en defensa de los "capitales especulativos", están al orden del día en los principales diarios del país. Ya era hora de que las personas naturales o jurídicas que obtengan rentas de fuentes peruanas paguen sus impuestos como lo hace cualquier ciudadano que obtiene rentas de tercera, cuarta o quinta categoría. En un país con tantas necesidades, los "especuladores de la bolsa" no se las pueden llevar fácil rentas sin pagar impuestos. Las teorías defensoras de las exoneraciones llegan al extremo de lanzar argumentos como que los fondos administrados por las AFPs, serían afectados con el Impuesto a la Renta, argumento sin sustento técnico, dado que el Decreto Legislativo 972, en el artículo 5º (de los Ingresos Inafectos) se precisa que los fondos de pensiones están inafectos al Impuesto a la Renta. Una mirada textual al inciso f) del mencionado artículo:
Sin duda, la constante prórroga de las exoneraciones a las ganancias de capital, aduciendo diversos argumentos, sin duda, en defensa de los "capitales especulativos", están al orden del día en los principales diarios del país. Ya era hora de que las personas naturales o jurídicas que obtengan rentas de fuentes peruanas paguen sus impuestos como lo hace cualquier ciudadano que obtiene rentas de tercera, cuarta o quinta categoría. En un país con tantas necesidades, los "especuladores de la bolsa" no se las pueden llevar fácil rentas sin pagar impuestos. Las teorías defensoras de las exoneraciones llegan al extremo de lanzar argumentos como que los fondos administrados por las AFPs, serían afectados con el Impuesto a la Renta, argumento sin sustento técnico, dado que el Decreto Legislativo 972, en el artículo 5º (de los Ingresos Inafectos) se precisa que los fondos de pensiones están inafectos al Impuesto a la Renta. Una mirada textual al inciso f) del mencionado artículo:
"f). Las rentas y ganancias que generen los activos, que respaldas las reservan técnicas de las compáñías de seguros de vida cosntituidas o establecidas en el país, para pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencias de las rentas vitalicias provenientes del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, constituidas de acuerdo a ley..."
Por lo tanto, los fondos de pensiones están liberados del impuesto a la renta, es más está inafecto.
Si deseamos construir un país solidario, debemos pagar el impuesto sobre nuestras ganancias.
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