miércoles, 3 de marzo de 2010

Pleno modificará ley de elecciones municipales: Habrá segunda vuelta


La Junta de Portavoces consideró prioritario el debate del dictamen del proyecto de Ley que modifica la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. Las principales modificaciones son:

  • Alcaldes que van a reelección tendrán que solicitar licencia sin goce de haber 120 días antes del proceso electoral.
  • Habrá segunda vuelta si el ganador no supera el 30% de los votos válidamente emitidos.
Específicamente se plantea modificar el artículo 8º sobre impedimentos para postular. Considera que los alcaldes que postulen a cualquier cargo de elección municipal, deben solicitar licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elección.

De igual manera, para la proclamación de Alcalde, el Presidente del Jurado Electoral Especial correspondiente, proclama Alcalde al ciudadano de la lista que obtenga la votación más alta, siempre y cuando ésta represente no menos del treinta por ciento (30%) de los voto válidamente emitidos. Si ninguna lista alcanza ese porcentaje, se procederá a una segunda vuelta, en la cual participan los candidatos a Alcalde de las lista que hubieren alcanzado las dos más altas votaciones.

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