viernes, 12 de marzo de 2010

Ingresos tributarios y déficit fiscal durante el año 2010

 Por: Wens Silvestre

A propósito de la presentación del Presidente del Consejo de Ministros y su gabinete de ministros en el pleno del Congreso de la República, se plantea una pregunta relacionado al déficit fiscal durante el presente año.

¿A la fecha como va evolucionado los indicadores macroeconómicos de Ingresos y Gastos del Sector Público, que permita garantizar un déficit fiscal que bordee el 1,6% estimado en el MMM 2010 – 2012?

Mi inquietud relacionada al déficit fiscal, se fundamenta en que durante el ejercicio 2009 se obtuvo un déficit fiscal de 2,1% del PBI, sin embargo en el MMM 2009-2011, se estimó un superávit fiscal de 1,5% durante ese año. Esta deficiencia en el cálculo de estimación de la magnitud de la crisis sobre la economía, se manifestó en una caída sustancial de los ingresos tributarios, recurriéndose a endeudamientos para cubrir el incremento de los gastos de gobierno, implementado como política anticíclica, principalmente, con mayores gastos no financieros que requirieron más recursos, cuya fuente se sustentó en el endeudamiento del SP.

A la fecha se continúa aplicando una política expansiva, cuyo gasto no financiero creció hasta en dos dígitos en los últimos años, cuando lo recomendable es mantener una tasa de 3% (Durante el año 2009 los gastos no financieros llegaron al 16,3% del PBI).

En tanto, los ingresos tributarios tuvo una caída sustancial durante el año 2009 (la presión tributaria bajó a 13,8% del PBI cuando se estimó en 14,7%, esta menor presión tuvo un efecto en menor recaudación tributaria ascendente a S/. 11,386 millones), pese a que se mantuvo en buen nivel los precios de los minerales, que hasta el año 2008 tenía un importante aporte al crecimiento de la recaudación fiscal que le permitió obtener tasas de crecimiento de 3% del PBI, como consecuencia justamente de los precios de minerales que incrementó la recaudación del Impuesto a la Renta. Sin embargo, durante el 2009, hubo una caída sustancial en la recaudación de éste tributo en 24,4% del monto estimado en el MMM.

Durante el año fiscal 2010 se pretende obtener una presión tributaria de 14,3% del PBI, mayor en 0,5% obtenido durante 2009, con lo que se pretende obtener ingresos tributarios ascendente a S/. 62,128 millones, es decir S/. 8,783 millones, más de lo registrado durante el año 2009. Sin embargo, si hacemos un comparativo en términos nominales, los ingresos tributarios tendrían que crecer en 16,1% con respecto a lo obtenido durante 2009. Desagregando, hallamos que el impuesto a la renta tendría que tener una variación positiva en 9,8% con respecto a 2009, el Impuesto General a las Ventas, tendrá que crecer en 18,9%. En ese sentido, las cifras estimadas en el MMM 2010-2012, parecen muy optimistas, en vista que el contexto económico mundial, aún son inciertas. Si en caso fallará las estimaciones, como ya se demostró, ¿Se requerirá acudir a mayores recursos por endeudamiento para el financiamiento del Presupuesto del Sector Público del Año 2010, y por ende a un mayor déficit fiscal? ¿Qué hacer en un contexto electoral?

Por el momento, es conveniente esperar las cifras de ingresos tributarios, obtenidos durante el primer trimestre de 2010, para evaluar la trayectoria de los estimados en el MMM 2010 - 2012. Por el lado de los gastos públicos, es conveniente respetar las reglas de transparencia y responsabilidad fiscal y estar atentos a las presiones sociales que podría alterar la estructura presupuestal 2010, más aún en un año electoral.


miércoles, 3 de marzo de 2010

Pleno modificará ley de elecciones municipales: Habrá segunda vuelta


La Junta de Portavoces consideró prioritario el debate del dictamen del proyecto de Ley que modifica la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. Las principales modificaciones son:

  • Alcaldes que van a reelección tendrán que solicitar licencia sin goce de haber 120 días antes del proceso electoral.
  • Habrá segunda vuelta si el ganador no supera el 30% de los votos válidamente emitidos.
Específicamente se plantea modificar el artículo 8º sobre impedimentos para postular. Considera que los alcaldes que postulen a cualquier cargo de elección municipal, deben solicitar licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elección.

De igual manera, para la proclamación de Alcalde, el Presidente del Jurado Electoral Especial correspondiente, proclama Alcalde al ciudadano de la lista que obtenga la votación más alta, siempre y cuando ésta represente no menos del treinta por ciento (30%) de los voto válidamente emitidos. Si ninguna lista alcanza ese porcentaje, se procederá a una segunda vuelta, en la cual participan los candidatos a Alcalde de las lista que hubieren alcanzado las dos más altas votaciones.