La norma marca un hito
en la reforma del servicio civil del Estado. Proceso será progresivo y se prevé
concluir su implementación en seis (6) años. Las compensaciones económicas serán mejoradas para el personal competente. Si llega a cumplirse con la norma, trabajadores estatales que actualmente perciben remuneraciones irrisorias, podrían mejorar sustancialmente sus ingresos, siempre que demuestren ser competentes en el ejercicios de sus funciones y resultados.
Reglamento saldrá
publicado en 180 días.
“El objeto de la presente Ley es establecer
un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las
entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están
encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de
servicios a cargo de estas.” (Artículo I).
“La finalidad de la presente Ley es que las
entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia,
y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio
Civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran.” (Artículo
II).
Los principios que la rigen son:
- - Interés general
- - Eficiencia y eficacia
- - Igualdad de oportunidades
- - Mérito
- - Provisión presupuestaria
- - Legalidad y especialidad operativa
- - Transparencia
- - Rendición de cuentas de la gestión.
- - Probidad y ética pública
- - Flexibilidad
- - Protección contra el término arbitrario del Servicio Civil. (Artículo III)
Ámbito de aplicación (Artículo 1 de las Disposiciones Generales)
El régimen del
Servicio Civil se aplica a las entidades públicas de:
a) El Poder
Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos.
b) El Poder
Legislativo.
c) El Poder
Judicial.
d) Los Gobiernos
Regionales.
e) Los Gobiernos
Locales.
f) Los Organismos a
los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.
g) Las demás
entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan
en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se consideran sujetas a
las normas comunes de derecho público.
Aunque en la primera disposición complementaria y final de la
referida Ley estableció las excepciones en su aplicación.
“PRIMERA. Trabajadores, servidores, obreros,
entidades y carreras no comprendidos en la presente Ley
No están comprendidos en la presente
Ley los trabajadores de las empresas del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto
en la tercera disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1023,
así como los servidores civiles del Banco Central de Reserva del Perú, el
Congreso de la República, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y la
Contraloría General de la República ni los servidores sujetos a carreras
especiales. Tampoco se encuentran comprendidos los obreros de los gobiernos
regionales y gobiernos locales.
Para los efectos del régimen del
Servicio Civil se reconocen como carreras especiales las normadas por:
a) Ley 28091, Ley del Servicio
Diplomático de la República.
b) Ley 23733, Ley universitaria.
c) Ley 23536, Ley que establece las
normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los Profesionales de la
Salud.
d) Ley 29944, Ley de Reforma
Magisterial.
e) Ley 28359, Ley de Situación Militar
de los Oficiales de las Fuerzas Armadas.
f) Decreto Legislativo 1149, Ley de la
Carrera y Situación del personal de la Policía Nacional del Perú.
g) Ley 29709, Ley de la Carrera
Especial Pública
Penitenciaria.
h) Decreto Legislativo 052, Ley
Orgánica del Ministerio Público.
i) Ley 29277, Ley de la Carrera
Judicial.
Las carreras especiales, los
trabajadores de empresas del Estado, los servidores sujetos a carreras
especiales, los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales, las personas
designadas para ejercer una función pública determinada o un encargo específico,
ya sea a dedicación exclusiva o parcial, remunerado o no, así como los
servidores civiles del Banco Central de Reserva del Perú, el Congreso de la
República, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y la Contraloría
General de la República se rigen supletoriamente por el artículo III del Título
Preliminar, referido a los Principios de la Ley del Servicio Civil; el Título II,
referido a la Organización del Servicio Civil; y el Título V, referido al
Régimen Disciplinario y Proceso Administrativo
Sancionador, establecidos en la presente Ley.”
Traslado de
servidores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057 al
régimen del Servicio Civil (Cuarta Disposición)
"Los servidores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos
276, 728 y 1057 pueden trasladarse voluntariamente y previo concurso público de
méritos al régimen previsto en la presente Ley. Las normas reglamentarias
establecen las condiciones con las que se realizan los concursos de traslado de
régimen. La participación en los concursos para trasladarse al nuevo régimen no
requiere de la renuncia previa al régimen de los Decretos Legislativos 276, 728
y 1057, según corresponda.
Los servidores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos
276, 728 y 1057 que ganen los concursos y opten voluntariamente por el traslado
al nuevo régimen previsto en la presente Ley, dejan de pertenecer a los regímenes
señalados con la respectiva liquidación de sus beneficios sociales, según
corresponda, y no tienen derecho a ninguna de las condiciones y beneficios establecidos
en ellos; a partir de su traslado al nuevo régimen, cualquier disposición,
resolución administrativa o judicial que contravenga esta disposición es nula
de pleno derecho o inejecutable por el Sector Público.
Estos servidores no están sujetos al período de prueba previsto
en la presente Ley.
Los servidores civiles que ingresan al régimen de Servicio Civil
previsto en la presente Ley deben aportar al Sistema Privado de Pensiones o al
Sistema Nacional de Pensiones, según corresponda. Los servidores civiles que
han alcanzado el derecho a percibir una pensión pero optan por seguir prestando
servicios, deben tramitar la suspensión de la pensión correspondiente.”
Servidores bajo el
régimen del Decreto Legislativo 1057 pueden presentarse al concurso (Sétima Disposición)
“Los servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057,
Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación
Administrativa de Servicios, pueden presentarse a los concursos para puestos
que se convoquen bajo el nuevo régimen previsto en la presente Ley. En caso de
obtener un puesto, para ser efectivamente incorporados al nuevo régimen deben
haber renunciado al régimen anterior y a partir de su traslado al régimen del
Servicio Civil no tienen derecho a ninguna de las condiciones ni beneficios
establecidos en él.”